Est. autonomia
Adentrándonos en el tema, unEstatuto de Autonomía es según el art. 147 CE la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconocerá y los amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Lanaturaleza jurídica de éste es una ley estatal especial (Art. 147.1), y los estatutos deberán contener (art. 147.2): la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; ladelimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; las competencias sobre materias concretas que la comunidad asuma, los mecanismos de reformadel Estatuto de Autonomía...
La autonomía implica capacidad para trazar y ejecutar una política propia sobre aquellas materias que caen dentro de las competencias de cada ente, esta autonomía en cadaentidad es un poder limitado siendo la propia Constitución la que señala estos límites que son de dos tipos: límites competenciales (art 149 CE) señala sobre que materias ostentan competencia cada unoy el otro límite viene reflejado por la existencia de una serie de principios que deben respetarse:
El principio de unidad, no hay autonomía posible sin unidad, el contenido del principio de unidadse concreta en el establecimiento de una serie de límites a la autonomía. El límite del interés general significa que la autonomía se atribuye a cada ente en función de la gestión de su círculo de...
Regístrate para leer el documento completo.