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Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SALUD PUBLICA
Resolución 693/2004
Adóptase el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Internacional de Salud Ocupacional(ICOH).
Bs. As., 5/8/2004
VISTO, el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0701/04; la Ley Nº 24.557; el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, y
CONSIDERANDO:
Que existe un creciente reconocimiento de las complejas, y a veces contradictorias, responsabilidades que le caben a los profesionales de la salud y de laseguridad en el trabajo frente a los trabajadores, los empleadores, el público, la salud pública y las autoridades laborales, instituciones de la seguridad social o las autoridades judiciales, entre otras.
Que el desarrollo y profundización del enfoque multidisciplinario de la salud ocupacional requiere la participación de especialistas de diferentes profesiones.
Que los adelantos de la ciencia, lasreglas del mercado, las leyes civiles y penales, las normas deontológicas de las profesiones sanitarias no dan respuestas actualizadas a los problemas éticos que se manifiestan en muchos aspectos del trabajo moderno.
Que la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) ha considerado necesaria la elaboración de un código que oriente específicamente el accionar de los profesionales que actúanen el campo de la salud ocupacional, que sea diferente de los códigos de ética que, para la profesión médica, existen en la actualidad.
Que como resultado de dicha decisión, la mentada Comisión ha elaborado el Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional, estableciéndose principios generales en la materia.
Que el 12 de marzo de 2002, fue aprobada su publicación porparte de la Junta Directiva de CISO/ICOH.
Que dicho código representa la traducción de los valores y principios éticos de la salud ocupacional, a la conducta profesional, procurando guiar a los profesionales que actúan en ese campo, en el desarrollo de esa actividad y estableciendo un nivel de referencia que sirva como base para evaluar su desempeño.
Que en una segunda etapa será necesarioavanzar en la definición más precisa de algunos principios básicos, requiriéndose guías de buenas prácticas adicionales.
Que la elaboración y la implementación de estándares de conducta profesional no sólo involucra a los propios profesionales de la salud ocupacional, sino también a todos aquellos que pueden verse beneficiados o perjudicados por su práctica, así como a quienes apoyan su correctaimplementación o denuncian sus deficiencias.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar el "Código Internacional de Etica para losProfesionales de la Salud Ocupacional" aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Internacional de Salud ocupacional (ICOH) el 12 de marzo de 2002 y cuyo texto se adjunta como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Invitar a los profesionales de la salud ocupacional a adherirse al Código adoptado en el artículo precedente, inscribiéndose en el Registro de Profesionales adheridos al CódigoInternacional de Etica para Profesionales de la Salud Ocupacional (REPCIEPSO).
Art. 3º — Con fines operativos se considera profesionales de la salud ocupacional a todos aquellos profesionales y/o técnicos que se dedican o pretendan dedicarse al desarrollo de la salud ocupacional, llevando a cabo tareas y responsabilidades relativas a la seguridad, higiene, salud, medio ambiente en relación al trabajo en...
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