Para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas en las formas anteriores, la normativa constitucional ha establecido seis principios básicos, a saber: (a) Intangibilidad, progresividady primacía de la realidad: Establece que ninguna norma podrá alterar los derechos y beneficios de los trabajadores, los cuales tienen carácter progresivo (es decir, que siempre se conservarán losderechos adquiridos y no podrán disminuirse ni eliminarse, sino superarse siempre). Y, además, debe predominar lo que existe, la realidad, sobre las formalidades. Ello con el objeto de la protección deltrabajo frente a la simulación y al fraude. (b) El principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales: con los cuales se tratan de evitar los atentados contra los beneficios del laborante.(c) La interpretación de las normas laborales a favor del trabajador, cuando haya dudas o cuando existan varias normativas. (d) La absoluta nulidad, tanto en su existencia como en sus efectos, de todoacto contrario a los lineamientos constitucionales del trabajo. (e) La consagración del principio de la no discriminación. (f) La protección de los menores contra toda explotación económica y social.La garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos constitucional y legalmente reside en cada ciudadano, quien se encuentra respaldado por la instituciónde la Defensoría del Pueblo, facultada por los artículos 280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y preservación de los derechos laborales. Además de laexistencia de los órganos administrativos del trabajo (Procuraduría, Inspectoría, etc.). Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra índole) puedan actuar al respecto, debiéndoseagregar, que cuentan también con el recurso especial de amparo constitucional, previsto en artículo 11 de la ley laboral.
Todo esto es de suma importancia, por cuanto el cumplimiento de las...
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