Estabilidad laboral
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce
horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Analizada la demanda de amparo firmada por el señor José Miguel Joaquín Romeo
Fortín Leiva, conocido por José Miguel Fortín Magaña, junto con la documentación anexa,
es necesario realizar las consideraciones siguientes:I. En síntesis, el actor manifiesta que desde el año 1993 ingresó a laborar en el
Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia –en adelante IML–
desempeñando varios cargos, siendo el último de ellos el de Director General del IML; sin
embargo, expone que el día 14-XII-2012 se le envió una nota firmada por el Director de
Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia –CSJ– enla que se le informaba que,
por disposición del Presidente de la CSJ, su contrato de servicios personales no sería
renovado para el año 2013.
Con relación a lo anterior, sostiene que la no renovación de contrato constituye un
despido de hecho arbitrario, el cual ha sido llevado a cabo por una autoridad que no es la
competente, pues –a su juicio– corresponde únicamente al Pleno de la CSJdecidir sobre la
remoción de funcionarios, médicos forenses y empleados del IML, de acuerdo a lo
establecido en los arts. 182 número 9 de la Constitución y 102-A letra b) de la Ley
Orgánica Judicial y, además, porque su nombramiento fue aprobado por medio del acuerdo
número 478 emitido por el Pleno de la CSJ en fecha 9-IX-2011.
También señala que las labores que llevaba a cabo eran técnicas y decarácter
permanente, por lo que se encontraba incorporado en la carrera administrativa y que: “… a
pesar de existir un contrato de trabajo […] cuya fecha de vencimiento es el 31-XII-2012
[…] las funciones que [ha] desarrollado no son extraordinarias, eventuales o ajenas al fin
para el cual ha sido creado el IML, sino, por el contrario, todas son actividades que
pertenecen al quehacer ordinarioque corresponde a la mencionada institución…”.
En ese sentido, estima que debió tramitarse un procedimiento previo ante la
autoridad competente en el que se justificaran y comprobaran las causas para no renovar su
contrato laboral y destituirlo de su cargo y en el que el pretensor tuviera la oportunidad de
controvertir aquellas y defenderse.
De igual manera, expone que su cargo no era deconfianza personal o política, pues
sus funciones son técnicas y permanentes; asimismo, porque no se encuentra supeditado a
una relación de confianza con un funcionario superior, sino al cumplimiento de los
requisitos de competencia e idoneidad para el cargo, ni tampoco “… responde a un
nombramiento efectuado por un funcionario, a fin de participar en la ejecución del plan de
gobiernopresentado al cuerpo electoral…”.
Asimismo, expone que se ha conculcado el derecho de acceso a la información
pública de la población respecto de las labores y estadísticas del IML, pues al cesarlo en sus
funciones “… se le imposibilita […] proporcionar la información de su gestión o aquella
que le sea requerida…”.
Como consecuencia de lo reseñado, alega que se han conculcado los derechosconstitucionales a la seguridad jurídica, audiencia, defensa, estabilidad laboral y acceso a la
información pública.
II. Tomando en consideración los argumentos expuestos por la parte actora, resulta
pertinente, por una parte, en atención al principio iura novit curia –el Derecho es conocido
para el Tribunal– y al art. 80 de la Ley de Procedimientos Constitucionales –L.Pr.C.–,
realizar ciertasconsideraciones referidas a los términos en que ha sido planteada la queja
del actor (1) y, por la otra, exponer los fundamentos jurisprudenciales relevantes para la
resolución que se proveerá, específicamente en cuanto al derecho a la estabilidad laboral
(2); la titularidad de este por los empleados de confianza (3) y por los servidores públicos
que se encuentran bajo el régimen de contrato (4);...
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