Estadistica
SINDICATOS. TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LAAUTORIDAD LABORAL, POR LO MENOS CADA TRES MESES, DE LAS ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS, POR LO QUE AQUÉLLA CARECE DE FACULTADES PARA EXIGIR QUE DEMUESTREN LOS TÉRMINOS EN QUESE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN DE ALGUNO DE ELLOS, Y SU LEGALIDAD.
Conforme a la fracción III del artículo 377 de la Ley Federal delTrabajo cuando se trate del registro o toma de nota de las altas y bajas de los miembros de un sindicato, la única obligación que se establece es que se informe a laautoridad laboral, por lo menos, cada tres meses; y no que a dicho aviso deban adjuntarse los documentos que demuestren la legalidad del motivo en que laexpulsión se haya sustentado, por lo que las autoridades laborales carecen de facultades para exigir al sindicato que demuestre los términos en que se siguió elprocedimiento de expulsión de uno de sus agremiados, menos para verificar su legalidad, porque el derecho de contradicción es exclusivo de las partes y, porende, ello evidencia que la autoridad laboralactúa ilegalmente cuando ejerce ese derecho propio del miembro expulsado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIASADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 83/2011. Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de la InfraestructuraFísica Educativa del Estado de Michoacán. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
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