Estado capitalista
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Septiembre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009)
Magistrado Ponente Dr.: JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicación No. 760011102000200401582 01 1640 A
Aprobado en Acta No. 96 de la misma fecha
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciaproferida el 28 de enero de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio de la cual se impuso sanción de Exclusión de la profesión a la abogada RUBY ORTIZ NARVAEZ, por infracción a la falta prevista en el artículo 54-4, del Decreto 196 de 1971.
ANTECEDENTES
La señora Ana Catalina Moncayo Valencia, impetró queja en contrade la abogada RUBY ORTIZ NARVAEZ, quien se desempeñó como abogada externa de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de la Productora de Papeles S.A. “COOPROPAL EN LIQUIDACIÓN”. Llegó a un acuerdo de pago con la demandada señora María Cristina Rojas, quién le entregó un vehículo y le consignó la suma de $5.000.000, para dar por terminado el ejecutivo que adelantaba en su contra. Ni el dinero niel vehículo fueron reportados a la Cooperativa.
A su denuncia anexó copias del acta No 538 del 12 de Octubre de 2002, donde se practicó el secuestro y embargo de los muebles, contrato de dación en pago por medio del cual quedaba extinguida la obligación y la consignación por valor de $ 5.000.000 efectuada a la abogada.
ACTUACIÓN PROCESAL
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria delConsejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, mediante auto del 16 de diciembre de 2004 resolvió iniciar Indagación Preliminar. Durante esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:
- Se acreditó la calidad de abogado según la cual la Dra. ORTIZ NARVAEZ, registra las siguientes sanciones disciplinarias suspensión de 6 meses por la falta prevista en el artículo 54-4 delDecreto 196 de 1971, impuesta en fallo del 17 de marzo de 2004; censura, impuesta con sentencia del 5 de mayo de 2004 por la falta prevista en el artículo 54-3.[1]
- Se recepcionó el testimonio de la señora María Cristina Rojas González, [2]Quien manifestó que cuando laboró en la Cooperativa Coopropal le adjudicaron un crédito por valor de $20.000.000 y cuando se retiro de la empresaquedo con un saldo respecto del crédito, luego a la doctora Ruby Ortiz Narváez, la Cooperativa la nombró como apoderada para el cobro de cartera morosa, la mencionada abogada se presentó en su domicilio con el fin de realizar una diligencia de embargo y secuestro de muebles, diligencia que efectivamente se realizó con la presencia de la inspección séptima de comisión civiles de Cali.Manifestó que en esa diligencia de embargo y secuestro fueron dejados en depósito todos los bienes que fueron embargados y secuestrados y que ella reconoció la deuda para con Coopropal y ofreció entregar en dación en pago un vehículo de su propiedad el cual fue puesto como garantía para que no fueran retirados los muebles, así mismo refirió que el 20 de noviembre de 2000 le consignó en la cuenta personalla suma de $5.000.000, cancelando con esto la totalidad de su deuda ante la Cooperativa.
Expresó que en el mes de marzo nuevamente se realizó otra diligencia de embargo y secuestro por la misma deuda, por lo que se acercó a la Cooperativa a averiguar lo pertinente, y le informaron que tenía una deuda de $26.000.000, a lo cuál ella le mostró los documentos en donde aparecía que ya le habíacancelado ese monto hacia cuatro años a la abogada, posteriormente se enteró por un abogado de la Cooperativa que la doctora Ruby Ortiz Narváez le había devuelto el vehículo, dice que es completamente falso, porque ella lo entregó con traspaso abierto. (fls 36 a 38 c.o)
- El 10 de marzo de 2005 se realizó Inspección Judicial[3] en el Juzgado 6º Civil Municipal de Cali, al proceso ejecutivo...
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