Estado de emergencia economica
Los estados excepcionales son los de Guerra Exterior, Conmoción Interior y de Emergencia. Este último es el que piensa aplicar el gobierno para hacerle frente a la crisiseconómica y social derivada del colapso de las llamadas 'pirámides'.
El Estado de Emergencia está contemplado en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al gobierno para declararla cuandosobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.
Cuando se presentanalguna o todas esas circunstancias, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede declarar, de manera motivada, el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días encada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.
En uso de la facultad excepcional el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, denominados 'decretoslegislativos', destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Dichos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el Estadode Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al termino de la siguiente vigencia fiscal (eneste caso hasta diciembre 31 de 2009), salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter de permanentes.
El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia,señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere ese artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes...
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