Estado de necesidad
El estado de necesidad se considera una causa de extinción de responsabilidad civil y penal.
Concepto penal
Para un sector doctrinal el estado de necesidad es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del comportamiento típico-teoría unitaria-. En cambio los partidarios de la teoría de la diferenciación consideran que, según los bienes jurídicos en juego,en unos supuestos el estado de necesidad actuará como causa de justificación y en otros como causa de exclusión de la culpabilidad. Finalmente hay quien considera, según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el estado de necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad.
El estado de necesidad es aquella situación en la que se daña unbien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante. Partiendo de las consecuencias del estado de necesidad, cabe añadir que su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo desalvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica.
Hay que añadir que existen dos doctrinas mayoritarias que explican los efectos del estado de necesidad, y sobre todo, que justifican la aplicación:
Doctrina de diferenciación
Esta teoría originariamente germana distingue la existencia de dos supuestos distintos dentro del estado de necesidad.
* En primer lugar estará elestado de necesidad justificante que salvando un bien determinado, sacrifica otro de menor valor (se aplica el criterio de ponderación de bienes). (Caso de la persona que para salvar su integridad física comete un allanamiento de morada). En este primer supuesto, la acción no sólo no se considera antijurídica, sino que se estima valorada positivamente por el ordenamiento jurídico.
* Por otro ladotendremos el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En este caso, la acción no se considera positiva por parte del Derecho. No obstante, tampoco se cree razonable la existencia de responsabilidad penal (principio de no exigibilidad de un comportamiento distinto)del sujeto, con lo que la conducta estará meramente disculpada(excluyendo la culpabilidad pero no la antijuridicidad del hecho), pese al desvalor existente por el daño de bienes iguales en importancia.
Sin embargo del art.20.5 CP español y en similar sentido otros códigos de habla hispana no se desprende este tratamiento dualista del estado de necesidad, por lo que es fruto de la dogmática. Se considera la doctrina dominante.
Doctrina unitaria o del mal jurídicoEsta doctrina parte de la consideración unitaria, tanto de la relación entre bienes iguales como de la relación entre bien superior e inferior. De esta manera, considera que ambas categorías suponen un desvalor en el resultado, y que por ello, ninguna de ellas podrá considerarse positiva o negativamente. Así, ambas tienen un mero papel justificante, siendo indiferente el hecho de que el biendañado sea igual o inferior al bien salvado. Cabe señalar que hoy en día es la doctrina mayoritaria.
Estado de necesidad sólo como exculpante
Finalmente, y de forma notablemente minoritaria, algunos autores abogan por entender que en todo caso el estado de necesidad sería una causa de disculpa o exclusión de la culpabilidad. Esta postura permitiría explicar porque se mantiene la responsabilidadcivil respecto de quien se ha beneficiado de una actuación en estado de necesidad.
Requisitos
Se establecen una serie de requisitos que el actor de la conducta típica que lesione bienes jurídicos ajenos habrá de cumplir para que pueda apreciarse la existencia del estado de necesidad. La división de estos requisitos entre esenciales e inesenciales supone dos categorías que entran a analizar el...
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