ESTADO MEXICANO ASPECTOS SOCIALES Desde el punto de vista social el Estado Mexicano se rige y contiene diferentes temas plasmados en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos los cuales están contenidos dentro de los primeros 29 artículos dentro de los cuales se establecen todos los parámetros de alcance de los derechos que tienen los ciudadanos y al mismo tiempo las obligaciones que tiene el estado de proporcionar las garantías necesarias de que esos Derechos Básicos tengan que ser cumplidos. Las Garantías Individuales reconocidas en México están contenidas en el Titulo Primero Capitulo 1 de la Constitución y estas se pueden clasificar de la siguiente manera: a.‐ Igualdad b.‐ Libertad c.‐ Propiedad d.‐ Seguridad Pública IGUALDAD Consiste en que varias personas cuya situación coincida, puedan ser sujetos de los mismos derechos y obligaciones y se consigna en los siguientes artículos: Art. 1° Establece textualmente “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta Constitución, los cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y en las condiciones que ella misma establece” Este artículo dispone una verdadera garantía de igualdad, puesto que abarca a todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional, tienen la protección absoluta de las leyes. Art. 2° Se refiere a la prohibición de la esclavitud, esta garantía descansa en que todos los hombres deben de ser iguales, sin importar raza, sexo, o condición social. Art. 4° Se refiere precisamente a la igualdad entre el hombre y la mujer. Al disponer que el varón y la mujer son iguales ante la ley, queda plenamente establecida la igualdad jurídica de las personas. Art. 12° Dispone que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios. En la gran familia mexicana nadie es noble ni tampoco plebeyo, todos los hombres estamos colocados en una misma situación de igualdad social. Art. 13° establece que nadie puede ser juzgado por leyes privadas ni por tribunales especiales. Ninguna persona puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos. Esta garantía consagra varias garantías de igualdad como son; el que nadie pude ser juzgado por leyes privativas; la de que nadie pude ser juzgado por Tribunales especiales; la de que ninguna persona o corporación pude tener fuero, etc. LIBERTAD Art. 4°. En éste precepto se proclama como derecho fundamental de toda persona, varón o mujer, siguiendo con la consecuencia de la igualdad jurídica la garantía de decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número de hijos que desean tener. Art. 5°. Libertad del trabajo, es una contribución a la superación de los hombres, pues mediante ésta actividad se satisfacen las necesidades por la retribución económica que representa. Art. 6°. Libre expresión de las ideas. Se señala en su texto, que la manifestación de las ideas, no será la expresión del pensamiento objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
Art. 7°. La Libertad de Imprenta. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito. Art. 9° Derecho de asociación y reunión, todos los individuos pueden reunirse o asociarse, pero para tal efecto, deben hacerlo pacíficamente. Además la reunión deberá reunir un objeto lícito, que no ataquen la moral ni las buenas costumbres. Art. 10° Libertad de Posesión y Portación de armas: La posesión equivale a cierto poder de hecho que los individuos tienen sobre las armas. La Portación se refiere a la tenencia concreta circunstancial del arma. Esta garantía se deriva de que todos los individuos tienen derecho a defender su persona, su familia, sus bienes, etc. ...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.