Estados de excepcion
* La declaratoria la hará el Presidente, con la firma de todos los Ministros, una vez haya obtenido autorización del Senado para la declaratoria de guerra, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior salvo que sea necesario repeler una agresión externa el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior, sin autorizaciónprevia del Senado. * El decreto que declare el Estado de Guerra Exterior deberá expresar los motivos que justifican la declaración. * No existe límite expreso en cuanto al ejercicio de las funciones legislativas por parte del presidente, dado que las facultades rigen hasta tanto se declare restablecida la normalidad. * El Gobierno ejercerá las facultades estrictamente necesarias pararepeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. * El Gobierno podrá establecer mediante decretos legislativos restricciones a la prensa escrita, la radio o la televisión, de divulgar informaciones que puedan entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones de guerra, colocar en peligro la vida de personas oclaramente mejorar la posición del enemigo, conductas que serán sancionadas por grave irresponsabilidad social. * El Gobierno podrá modificar transitoriamente las normas ordinarias que regulan el servicio militar obligatorio * El Gobierno podrá decretar la movilización nacional en forma total o parcial, para adecuar a las necesidades de la guerra los recursos y servicios requeridos. * Mientrassubsista el Estado de Guerra Exterior el Gobierno deberá rendir periódicamente, informes motivados al Congreso sobre las medidas legislativas adoptadas, su aplicación y la evolución de los acontecimientos. En todo caso tendrá que hacerlo por lo menos cada treinta (30) días. * El Congreso podrá reformar o derogar, en cualquier tiempo, los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante elEstado de Guerra Exterior, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra Cámara. |
Estado de guerra exterior:
Constituye un estado excepcional, cuyo hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa, la agresión de Colombia a un Estado extranjero. En este caso más que la defensa de la constitución, se encuentra de por medio la existencia delEstado con sus caracteres esenciales de independencia, soberanía, integridad territorial y orden legal.
La declaratoria la hará el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, previa autorización del Senado, salvo que sea necesario repeler una agresión en cuyo caso lo podrá declarar el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros.
En este estado de excepciónno existe límite expreso en cuanto al ejercicio de las funciones legislativas por parte del Presidente, dado que las facultades rigen hasta tanto se declare restablecida la normalidad.
El Congreso ejercerá sus funciones constitucionales y legales a plenitud, y el gobierno le informará, motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.
Losdecretos legislativos que dicte el gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de guerra, regirán durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformar o derogar los mencionados decretos legislativos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una yotra cámara.
ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR |
* La declaratoria la hará el Presidente, con la firma de todos los Ministros, y podrá decretar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella. * Su hecho habitante es la grave perturbación del orden publico que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad, la convivencia y que no se pueda controlar mediante...
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