Estafa Agravada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA Nº.162
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de José Ignacio Castañeda Neira contra la sentencia del 28 de mayo de 2007, mediantela cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la dictada el 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión y lo condenó como autor responsable de los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con el fin de lograr el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, el excongresista José IgnacioCastañeda Neira presentó ante el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República diversas certificaciones laborales, entre ellas una expedida por la Secretaria del Concejo Municipal de Jenesano (Boyacá), en la que constaba que laboró como Secretario de esa corporación entre el 5 de noviembre de 1940 y diciembre de 1944, y otra por la Tesorera Municipal sobre los salarios percibidos duranteese lapso.
En consecuencia, el referido Fondo expidió la resolución 633 del 19 de diciembre de 1988, por la cual le “reconoce y paga una pensión mensual vitalicia de jubilación”. El monto de la mesada reconocida ha sido reajustado por esa autoridad, a petición de Castañeda Neira, a través de resoluciones 1617 del 30 de diciembre de 1994 y 147 del 19 de febrero de 1996. La última solicitud en elmismo sentido fue negada por el Fondo a través de resolución 1674 del 30 de diciembre de 1996. Contra esa determinación el procesado solicitó la revocatoria directa, que le fue negada por acto administrativo 045 del 11 de febrero de 1999.
Se logró constatar que en la corporación municipal no reposan libros ni actas de posesión del periodo 1940 a 1944 con indicación a dicha persona y menosconstancia de pagos de salarios.
2. El 16 de marzo de 2001 la Fiscalía Delegada ante los juzgados penales del Circuito, Unidad Nacional Anticorrupción, ordenó apertura de instrucción, a la cual Castañeda Neira fue vinculado mediante indagatoria.
3. Por resolución del 30 de julio de 2002 la Fiscalía lo llamó a juicio por el delito de fraude procesal en concurso con el de estafa agravada, y leprecluyó a su favor la investigación por el punible de falsedad ideológica en documento público .
Esa determinación fue confirmada el 10 de noviembre de 2003 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca .
4. Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2006 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá lo halló responsable de la comisión de los delitospor los que fue llamado a juicio y lo condenó a las penas principales de 35 meses de prisión y multa de $ 100.000. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena y declaró nula la resolución 633 del 19 de diciembre de 1988, así como las que de ella se derivaron por razón de reajustes y reliquidaciones.
La decisión fue apelada por la defensa y el Tribunal Superior de esta ciudadla confirmó el 28 de mayo de 2007 .
LA DEMANDA
El casacionista formula dos cargos en contra de la sentencia del Tribunal, principal y subsidiario, que sustenta así:
Primero. Causal tercera.
El fallo se profirió en un juicio viciado de nulidad: la acción penal no podía iniciarse debido a que antes de la apertura de instrucción había operado el fenómeno jurídico de la prescripción.Fraude procesal. La resolución por la cual se le reconoció a su defendido la pensión de jubilación y para cuya expedición se aportaron las certificaciones tildadas de no veraces, es del 19 de diciembre de 1988. Esos documentos fueron el medio para inducir en error al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
Conforme al artículo 182 del Decreto 100 de 1980, el delito está...
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