Art. 172 SOLER El que utilizando una moneda falsa o cualquier otro medio logra sacar de una mquina automtica de venta, el producto que expende, no comete estafa sino hurto, en razn que no existe una mente humana errada que origine la disposicin patrimonial perjudicial. Cuando son mquinas destinadas a fijar la existencia y medida de una determinada prestacin (medidores de electricidad, gas,taxmetros, etc.) la situacin es distinta. Aqu la alteracin de la mquina constituye un ardid que causa el error en la facturacin, lo que a su vez origina una disposicin patrimonial perjudicial (art. 174, inc. 3). El error de la vctima debe provenir de las maniobras ardidosas o engaosas del sujeto activo. Si el sujeto pasivo ya se encontraba en error, por causas ajenas a las maniobras del estafador, y steaprovecha dicho error, ello no configura engao a los trminos del Art. 172, sino un caso del Art. 175, Inc. 2 del cdigo penal. A diferencia del hurto y robo, no se requiere que el dao se produzca por la traslacin de una cosa que pasa del poder del sujeto pasivo al autor del ilcito. Para que exista perjuicio no es necesario la prdida ni la disminucin material del bien, basta una restriccin, unaperturbacin en el patrimonio como consecuencia de la conducta del sujeto activo. Influencia mentida cuando el autor defrauda valindose de influencia mentida, obtiene de un tercero una disposicin patrimonial pecuniariamente perjudicial, mediante la promesa de hacer valer ante un tercero, para un fin cualquiera, un poder o autoridad, a sabiendas de que no lo posee. Lo tpico es la promesa de ejercer unainfluencia que no se tiene. El Art. 173, Inc. 10 del cdigo penal reprime la conducta del que defraudare con pretexto de remuneracin a los jueces u otros empleados pblicos. En este supuesto lo falso es la remuneracin al juez o empleado pblico, no la influencia sobre dichas personas son casos diferentes Abuso de confianza Estamos en presencia del abuso de confianza del Art. 172 cuando el engao quese provoca con abuso de confianza es anterior a la entrega de lo que forma el objeto del delito. En el supuesto del Art. 173, Inc. 2, la entrega de la cosa objeto del delito es sin engao por parte del sujeto activo, y el delito surge cuando el agente se niega a restituir lo recibido o no lo hace a su debido tiempo. El fraude a la Administracin Pblica y la estafa difieren en la titularidad delpatrimonio afectado y el medio comisivo, que se funda en un caso, en el abuso de confianza y, en el otro, en el error fruto del engao. La diferencia entre la estafa y la extorsin mediante la simulacin de autoridad en la primera slo existe como medio comisivo un engao, mientras que en la segunda la vctima entrega por un engao ms un temor. Se configura el delito de extorsin y no el de estafa si elobjeto del ilcito fue conseguido infundiendo temor pues, para que se configure la estafa, no es decisivo el temor, sino el engao. Art. 173 Art. 173 Inc. 1 DEFRAUDACIN EN LA SUSTANCIA, CALIDAD O CANTIDAD DE LAS COSAS. PRECEDENTES LEGISLATIVOS Sustancia esencia de la cosa. Ejemplo el que debiendo entregar barras de oro las entrega de un metal de inferior calidad. Calidad modo de ser mejor o peor delas cosas. Ejemplo el que debiendo entregar vino puro y genuino, entrega uno adulterado. Cantidad encierra nmero, peso o medida. Ejemplo si en ttulos falsos se indica mayor extensin que la que realmente tiene el campo objeto del contrato. (OJO) Si el ardid est dado por falsas pesas o medidas y se defrauda a travs de ello, se aplica la figura agravada del Art. 174, Inc. 3 y no el tipo penal enestudio. La diferencia entre el Art. 172 y el 173 est en el momento en que se realiza el fraude. En el 172 es antes de la entrega de la cosa y en el 173 en el momento de la entrega. Art. 173 Inc. 3 ESTAFA MEDIANTE SUSCRIPCIN DE DOCUMENTO La ESTAFA MEDIANTE SUSCRIPCIN DE DOCUMENTO se diferencia de la del ABUSO DE FIRMA EN BLANCO en que, en la Estafa Mediante Suscripcin de Documento, el documento se...
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