estandares
Así se ha erigido desde 1814el primer sentimiento de nuestro supremo congreso mexicano, que en su artículo 40, invocaba: “Que la libertad de hablar, de discurrir, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en susproducciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos”.
En las Bases Orgánicas de 1843, se reconocían los derechos de los habitantes de la República en el incisoII del precepto 9, que mencionaba “Ninguno puede ser molestado por sus opiniones”.
El Constituyente de 1956 define separar las garantías de manifestación de las ideas y las garantías de imprenta enartículos aislados, el 13 y 14, respectivamente. En relación con el numeral 13, sobre la libre manifestación de las ideas, el mencionado precepto fue duramente atacado por los legisladores, puesaducían que las restricciones no ofrecían una garantía suficiente al dejar a la autoridad la interpretación subjetiva respecto al ataque a los derechos de terceros, que no era otra cosa que inventardelitos. Finalmente, los constituyentes redactaron los sentimientos de la generalidad al fijar en nuestra Constitución liberal de 1857, por vez primera en su redacción final, el que pasó a ser el artículo 6,que trataba lo relativo a la libertad de expresión, quedando como sigue: “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de queataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público” .
El Congreso Constituyente de 1916 sólo hizo al apartado sexto pequeñas apreciaciones de...
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