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SISTEMA PENAL ACUSATORIO
NOTICIA CRIMINAL
Es la información obtenidos por la policía judicial o la Fiscalía, acerca de la comisión de una o varias conductas que tienen las características de un delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio técnico que permita la identificacióndel autor de la misma.
Fuentes
Formales
• Denuncia por cualquier persona natural o el representante legal de una persona jurídica afectada.
• Petición especial del Procurador General de la Nación.
• Querella
• Cualquier medio de origen oficial como informes de policía o de otra autoridad que haya tenido conocimiento de la ocurrencia de un hecho de probable connotación delictiva.No formales:
Información obtenida por llamadas telefónicas, noticias difundidas por medios de comunicación, anónimos, informantes, correo electrónico, etc.
La noticia criminal puede presentarse en cualquier momento, excepto la querella que debe formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito.
INDAGACIÓN
La indagación es una etapa preprocesal en la que laFiscalía General de la Nación, a través de la policía Judicial, averigua sobre los hechos que revisten características de delito y que han llegado a su conocimiento.
Una vez conocida la noticia criminal, la Policía Judicial realiza:
actos urgentes (inspección en el lugar de los hechos, levantamiento de cadáver, y entrevistas) y presenta informe ejecutivo al Fiscal delegado.
Asegura, embala,y custodia los elementos materiales probatorios y los traslada al laboratorio o bodega correspondiente.
El Fiscal delegado evalúa el caso con base en los elementos materiales probatorios y las actividades realizadas por la Policía Judicial y determina si al delito se le puede o no aplicar el principio de oportunidad, de lo contrario ordena a la policía judicial seguir con la investigación.ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL
Sin orden del fiscal: puede realizar
Inspecciones:
Del lugar del hecho (Artículo 213)
Levantamiento de cadáver (Artículo 214)
En lugares distintos al del hecho (Artículo 215)
Otras diligencias:
Allanamiento en caso de flagrancia
Reconocimiento medico legal en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales (Artículo 250)Solicitud dictamen pericial (excepto artículos 245 y 249)
Captura en flagrancia (Artículo 301 y 302).
Detención Administrativa (Artículo 28 C.N.)
Verificación de anónimos (Artículo 69 inciso 4)
Entrevistas (Artículo 206)
Interrogatorio a indiciado
Con orden del fiscal
Procedimientos:
Exhumación (Artículo 217)
Allanamientos (Articulo 219)
Reconocimiento por medio defotografías o videos. (Artículo 252).
Reconocimiento en fila de personas (Artículo 253).
Procedimientos con comunicaciones
Retención de correspondencia. (Artículo 233)
Examen y devolución de la correspondencia (Artículo 234)
Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares (Artículo 235)
Recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios tecnológicos queproduzcan efectos equivalentes. (Artículo 236)
Audiencias de control de legalidad posterior
El fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de:
Registro y allanamiento
Retención de correspondencia
Interceptación de comunicaciones
Recuperación de información dejada al navegar por Internetu otros medios similares.
Vigilancias
Vigilancia y seguimiento de personas (Artículo 239).
Vigilancia de cosas (Artículo 240)
Análisis e infiltración de organización criminal (Artículo 241)
Actuación de agentes encubiertos (Artículo 242)
Entrega vigilada (Artículo 243)
Otros
Búsqueda selectiva en bases de datos (Artículo 244)
Exámenes de ADN que involucren al...
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