Estatuto de los trabajadores
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
(Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010
Incluye las modificaciones introducidas por las siguientes normas:
- Año 1995: Ley 31
- Año 2001: Reales Decreto Ley 5 y 16 y Ley 12
- Año 1996: Ley 13 Año 1997: Real Decreto‐
-Año 2002: Real Decreto Ley 5 y Leyes 33, 35
Ley 8 y Leyes 60 y 63
y 45
- Año 1998: Real Decreto‐Ley 15 y Ley 50
- Año 2003: Leyes 22, 40 y 51
- Año 1999: Leyes 24, 39 y 55 Año 2000: Real
- Año 2004: Ley Orgánica, 1 Año 2005: Ley 14
Decreto Legislativo 5 y Ley 14
- Año 2006: Real Decreto Ley 5/2006
-
Año 2006: Ley 43/2006, de 29 diciembre
Año 2007: Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo Año 2007: Ley 38/2007, de 16 de noviembre
Año 2007: Ley 40/2007, de 4 de diciembre
- Año 2010: Ley 35/2010, de 17 de septiembre
NOTA a la edición para 2011: Los textos que aparecen en sombreado son las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que
afectan al Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I
De la relación individual de trabajo
Capítulo I
Disposiciones generales
Sección 1ª Ámbito y fuentes
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o
jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas,
físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación
de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como
de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por
empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará
por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al
servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas
Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por
normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño
del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en
las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que
su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos
inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena
vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de
asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a
estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los
descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones
mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que
queden personalmente obligados a responder del buen fin de la
operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación
distinta de la que define el apartado 1 de este artículo. A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de
las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de
autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada,
mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de
servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ...
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