Estatuto de Murcia
(BOE 19-6-1982)
PREÁMBULO
La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución, reconoce y en base a las decisiones de sus Ayuntamientos y del Consejo Regional Preautonómico, libre y democráticamenteexpresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 143 de la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
El Estatuto es la expresión de la identidad de la Región de Murcia y define sus instituciones, competencias y recursos, con la convicción de que las Comunidades Autónomas, bajo el principio desolidaridad, contribuyen a reforzar la unidad de España.
El pueblo de la región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en la Región.
La Región de Murcia, en el pleno respeto a los derechos fundamentales ylas libertades públicas, impulsará el desarrollo de las distintas comarcas de la región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos.
Para hacer realidad el derecho de la Región de Murcia al autogobierno, la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales de la Región de Murcia, previsto en el artículo 146 de la Constitución,propone, y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La ComunidadAutónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia.
Artículo 2.
Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Artículo 3.
1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.
2. La Comunidad Autónoma deMurcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.
Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.
Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.
3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, parala ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo 4.
1. La bandera de la Región de Murcia es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro, en el ángulo superiorizquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas, con uno, tres, dos y un elementos, respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o cartagena.
2. El escudo tendrá los mismos símbolos y distribución que la bandera, con la corona real.
3. La Comunidad Autónoma tendrá himno propio que será aprobado por la Ley de laAsamblea Regional.
Artícu 5.
La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.
Artíc6.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan...
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