Estatuto del río uruguay
El gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Oriental del Uruguay animados del espíritu fraterno que inspira el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto en Montevideo el 19 de noviembre de 1973, han convenido lo siguiente:
CAPITULO I
Propósitos y definiciones
Artículo 1º — Las partes acuerdan el presente estatuto, encumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º del Tratado de Límites en el Río Uruguay de 7 de abril de 1961, con el fin de establecer los mecanismos comunes necesarios para el óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay, y en estricta observancia de los derechos y obligaciones emergentes de los tratados y demás compromisos internacionales vigentes para cualquiera de las partes.
Art. 2º — A los efectosde este estatuto se entiende por:
a) Partes: La República Argentina y la República Oriental del Uruguay.
b) Tratado: El Tratado de Límites entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en el Río Uruguay, suscripto en Montevideo el 7 de abril de 1961.
c) Río: El Río Uruguay en el tramo señalado en el art. 1º del tratado.
d) Estatuto: El presente instrumento jurídico.
e)Comisión: La Comisión Administradora del Río Uruguay que se crea por el estatuto.
f) Protocolo: El Protocolo sobre demarcación y caracterización de la línea de frontera argentino-uruguaya en el Río Uruguay, suscripto en Buenos Aires el 16 de octubre de 1968.
CAPITULO II
Navegación y obras
Art. 3º — Las partes se prestarán la ayuda necesaria a fin de otorgar a la navegación las mayores facilidadesy seguridad posibles.
Art. 4º — Las partes acordarán las normas reglamentarias sobre seguridad de la navegación en el río y uso del canal principal.
Art. 5º — La Comisión adjudicará a las partes previo planeamiento en común, la realización del dragado, el balizamiento y las obras de conservación de los tramos del canal principal que fije periódicamente, en función del uso del mismo y de ladisponibilidad de medios técnicos.
Art. 6º — A los fines expresados en el art. 5º, cada parte autoriza a que, en su jurisdicción, los servicios competentes de la obra efectúen las tareas respectivas, previa notificación a través de la Comisión.
Art. 7º — La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización decualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar elproyecto a la otra parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.
Art. 8º — La parte notificada dispondrá deun plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su delegación ante la Comisión haya recibido la notificación.
En el caso de que la documentación mencionada en el art. 7º fuere incompleta, la parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión.
El plazo de ciento ochentadías precedentemente señalado comenzará a correr a parte del día en que la delegación de la parte notificada haya recibido la documentación completa.
Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiere.
Art. 9º — Si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8º, la otra parte podrá...
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