Estatuto del viajante argentino
Ley 14546 (sancionada el 29 de septiembre de 1958)
¿A QUIÉNES COMPRENDE?
Quedan comprendidos en el CCT 308/75 y en las disposiciones de ésta ley: los viajantes cualquiera sea su denominación genérica, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y personal, y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, conciertennegocios relativos al comercio o industria de su o sus representados vendiendo bienes, mercaderías y/o servicios mediante una remuneración convenida.
El viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan los mismos bienes, mercaderías y/o servicios.También se considerará comprendido en este convenio y que existe relación de dependencia entre una empresa y las personas que ésta utilice para vender sus productos en forma domiciliaria y/o directamente al consumidor, en tanto esa actividad de venta se realice en forma personal y habitual por parte de quien mantiene el contacto con el o los adquirentes de tales productos y se encuentre obligado alcumplimiento de instrucciones o directivas en todo lo relacionado con precios y venta, cualquiera sea la calificación que la empresa y el vendedor a domicilio hayan convenido privadamente.
Se entenderá que existe relación de dependencia con su o sus empleadores, cuando se acredite alguno o algunos de los siguientes requisitos:
a) que venda a nombre o por cuenta de su o sus representados oempleadores;
b) que venda a los precios y condiciones de venta fijados por las casas que representa;
c) que perciba como retribución: sueldo, viático, comisión o cualquier otro tipo de remuneración;
d) que desempeñe habitual y personalmente su actividad de viajante;
e) que realice su prestación de servicios dentro de zona o radio determinado o de posible determinación;
f) que el riesgo de lasoperaciones esté a cargo del empleador.
La ley contempla dos categorías de viajantes: exclusivos y no exclusivos. Los primeros utilizados generalmente por las grandes empresas, y los no exclusivos, que al poder ejercer sus tareas para varias empresas, no competitivas entre sí, no tiene sueldo fijo, lo que permite retribuir solo por comisiones. Lo que si tienen es un mínimo garantizado por lanaturaleza y fluctuación de la actividad desempeñada. (En el art. 6 del estatuto, confirma justamente lo que la ley intenta proteger en el art. 66, cuando menciona que el viajante tiene derecho a percibir una comisión indirecta por tales negociaciones y establece los requisitos para que este elemento sea aplicable)
Los viajantes son trabajadores dependientes; no solo se les aplica la ley de suprofesión si no también la LCT y con ella también los principios generales del derecho laboral. Que las comisiones deban abonarse sobre las notas de pedido y no sobre lo efectivamente facturado, responde al principio de ajeneidad de los riesgos empresariales.
El artículo 108 de la LCT establece que: “cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, esta se liquidará sobre lasoperaciones concertadas”, y esto se aplica a cualquier trabajador remunerado por rendimiento, no solo los viajantes.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. VACACIONES Y LICENCIAS ESPECIALES
Las condiciones generales de la actividad se rigen por la LCT. Las diferencias que podemos encontrar son, por ejemplo, las comisiones indirectas en el momento de liquidar la remuneración en el periodo de vacacioneso licencias, en esos casos se computarán las comisiones indirectas devengadas por el viajante en dichos lapsos, sin perjuicio de abonarle, a la vez, las que pudieran producirse por operaciones concertadas antes del goce de éstas.
Según el art 6 del Estatuto de Viajantes menciona, cuando la operación no fuese concertada por intermedio del viajante éste tendrá el derecho a cobrar una comisión...
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