Estatuto Jr

Páginas: 13 (3224 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2012
CARTA ORGÁNICA DE LA JUVENTUD RADICAL
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
TITULO I - DE LOS MIEMBROS
CAPITULO I.- DE LAS CATEGORÍAS, DERECHOS Y DEBERES.
ARTÍCULO 1º: Formar la Juventud Radical de la Provincia de Santa Cruz, todos los ciudadanos
argentinos, identificados públicamente con los principios de la UNIÓN CÍVICA RADICAL, y que se
encuentren inscriptos en sus registros oficiales, mientrasno se produzca las inhabilitaciones
previstas por ésta Carta Orgánica.ARTÍCULO 2º: Las organizaciones locales podrán admitir miembros menores de quince (15) años
bajo la denominación de simpatizantes; los que revestirán como adherentes al cumplir los quince
(15) años previa notificación y ratificación del interesado.ARTÍCULO 3º: Los adherentes al cumplir los dieciocho (18) años de edad pasarána revestir con el
título de afiliados, para suscribir la ficha de afiliación de la UNIÓN CÍVICA RADICAL.ARTÍCULO 4º: Los Miembros cesarán como tales, en caso de:
A) Haber cumplido treinta y un (31) años de edad.
B) Renuncia; y
C) Haber incurrido en alguna de las cláusulas de expulsión que prevee la Carta Orgánica Provincial.
ARTÍCULO 5º: Votan en la Juventud Radical de la Provincia de SantaCruz, los afiliados y
adherentes.ARTICULO 6º: Los Comités Locales estarán facultados para reglamentar los derechos y deberes de
los simpatizantes, debiendo previamente recibir la aprobación del Comité Provincia, y siempre que
los mismos no contradigan el articulado de ésta Carta Orgánica.ARTICULO 7º: Pueden ocupar cargos en las Organización Provincial, únicamente los Jóvenes que
revisten comoafiliados.ARTÍCULO 8º: Los adherentes ocuparán cargos en las Organizaciones Locales hasta un tercio.CAPITULO II - DE LA AFILIACIÓN Y LOS REGISTROS
ARTICULO 9º: Los simpatizantes y adherentes deberán llenar por duplicado una ficha, que a tal
efecto instrumentará el Comité Provincia de la Juventud. De estas fichas la Organización Local
remitirá una a la Organización Provincial para la elaboraciónde los pertinentes padrones.ARTICULO 10º: Revestirán en calidad de afiliados, con ejercicio pleno de todos los derechos que
otorga ésta Carta Orgánica, automáticamente todos los afiliados de la UNIÓN CÍVICA RADICAL,
que figuren en los registros Partidarios, cuyas edades comprendidas entre los dieciocho (18) y
treinta (30) años inclusive.-

ARTICULO 11º: Las Organizaciones Locales, llevaránregistros de simpatizantes, adherentes y
afiliados, remitiendo copia periódicamente al Comité Provincia de la Juventud, que se encargarán de
avalar dichos registros; y elaborará a su vez los padrones Provinciales, los que estarán en exhibición
una vez cada seis (6) meses para su conocimiento y efecto en los Comités Locales.CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 12º: Es incompatible el cargodel Comité Provincia con el Comité Local, para todo
Comité Local con más de doscientos afiliados y adherentes.ARTICULO 13º: Es incompatible el cargo de Miembro del Comité Provincia de la Juventud Radical
con el Delegado al Congreso Provincial; el Delegado al Comité Nacional de la Juventud Radical con
el Miembro del Comité Provincia de la Juventud Radical y del Congreso Provincial. Delegado alComité Nacional de la Juventud Radical con el Delegado al Comité Provincia y Honorable
Convención Provincial y el Miembro del Tribunal Fiscalizador, con cualquier otro Organismo
Partidario. Asimismo es incompatible cualquier cargo en la Organización de la Juventud con
cualquier cargo en el orden Partidario.TITULO II - DEL GOBIERNO
CAPÍTULO I - DE LA FORMA
ARTÍCULO 14º: Las funciones deGobierno de la Juventud Radical, serán ejercidas: a) Por el
Congreso Provincial; b) Por el Comité Provincia; y c) Por el Comité Local.CAPÍTULO II - DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 15º: Es la Autoridad superior de la Juventud Radical de la Provincia de Santa Cruz.
Estará integrado por 2 (dos) Delegados Titulares y 2 (dos) Delegados Suplentes, elegidos
directamente por los afiliados y adherentes...
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