ESTATUTO MUNICIPAL SANTIAGO DE CALI Y LEY 14 DE 1983

Páginas: 32 (7770 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2014
LEY 14 DE 1983
(Julio 06)
Modificada por la Ley 75 de 1986,
Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Ver Decreto Nacional 2879 de 2001, Ver el Fallo del Consejo de Estado 16255de 2008
DECRETA:
CAPÍTULO I
Normas sobre Catastro, Impuesto Predial e Impuesto de Renta y Complementarios.
Artículo 1º.- El avalúo catastral de todos los inmuebles se actualizará durante del año de 1983. Para este efecto el último avalúo vigente se reajustará en un diez por ciento (10%) anual acumulado, año por año, de acuerdo con su antigüedad o fecha. El período del reajuste no podráexceder de 15 años.
El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y las Oficinas de Catastro de Cali, Medellín y Antioquía incorporarán dichas modificaciones en los registros catastrales.
Artículo 2º.- Para los predios rurales, el reajuste previsto en el artículo anterior surtirá efectos fiscales, así: para 1983 el 50% de su valor y para 1984 el 100%.
Artículo 3º.- Las autoridades catastrales tendrán asu cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Artículo 4º.- A partir del 1 de enero de 1984 para los fines de la formación y conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente paralos terrenos y para las edificaciones en el comprendidas.
Los terrenos y las edificaciones, o las fracciones de área de unos a otros, en el caso que no fueren del todo homogéneos respecto a su precio, se clasificarán de acuerdo con las categorías de precio que defina el Gobierno Nacional en todo el país.
Ver la Resolución del I.G.A.C. 070 de 2011
Artículo 5º.- Las autoridades catastralestendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Verla Resolución del I.G.A.C. 070 de 2011
Artículo 6º.- En el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro las autoridades catastrales reajustarán los avalúos catastrales para vigencias anuales.
Para calcular la proporción de tal reajuste se establecerá un índice de precios de unidad de área para cada categoría de terrenos y construcciones tomando como base los resultados deuna investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya metodología deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
El Gobierno Nacional determinará la proporción del reajuste para cada año a más tardar el 31 de octubre. Esta proporción no podrá ser superior a la proporción del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor quedetermine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el período comprendido entre el 1 de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.
Concluido el período de cinco (5) años desde la formación o actualización del catastro, no se podrá hacer un nuevo reajuste y continuará vigente el último avalúo catastral hasta tanto se cumpla un nuevo acto de formación oactualización del avalúo del respectivo predio.
Ver la Resolución del I.G.A.C. 070 de 2011
Artículo 7º.- En aquellos municipios en los cuales no se hubiere formado el catastro con arreglo a las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley, los avalúos vigentes se ajustarán anualmente hasta el 31 de diciembre de 1988, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del...
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