Estatuto nacional aduanero articulo 5
ABANDONO LEGAL. Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en el depósito temporal no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado; o cuando han sido declaradas al régimen de depósito aduanero y alvencimiento del plazo autorizado no han sido sometidas a otro destino aduanero.
ABANDONO VOLUNTARIO. Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastosque el abandono ocasione.
ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS. Bienes tangibles que no hayan sido usados en el resto del territorio aduanero nacional, salvo que se trate de bienes inmuebles que se pretendan utilizar como instalaciones para el desarrollo del objeto social de las zonas francas, que se adquieren para formar parte del patrimonio de la persona jurídica que solicite la declaratoria deexistencia de una zona franca o de la persona jurídica que solicite la calificación como usuario de zona franca, y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecian o amortizan fiscalmente.
ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC. El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de laOrganización Mundial del Comercio.
ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza el régimen de transito aduanero
ADUANA DE PARTIDA. Es aquella donde se inicia legalmente un transito aduanero.
ADUANA DE PASO. Es cualquier aduana por donde circulan mercancías en transito sin que se haya finalizado el régimen.
AFORO. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera con el fin de verificar lanaturaleza, estado, cantidad, calidad, peso, medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los tributos aduaneros y cualquier recargo percibido por la aduana; así como, para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales.
NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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Cuando el aforo implica el reconocimiento de mercancías, será físico y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
Será aforo no intrusivo, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no impliquen la apertura de lasunidades de carga o de embalajes.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar en el modo de transporte marítimo o aéreo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir delexterior los documentos de transporte propios de su actividad
AGENCIAMIENTO ADUANERO. Es la actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los operadores de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes, en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación oprocedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
ALMACENAMIENTO. Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como depósitos temporales o depósitos aduaneros.
APREHENSION. Es una medida cautelar de carácter administrativo consistente en la retención de mercancías, medios de trasporte o unidades de...
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