estatuto organico
CAPITULO VII.
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
ARTICULO 29. OPERACIONES AUTORIZADAS.
1. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadaspor la
Superintendencia Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social:
a. Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de
Comercio;
b. Celebrar encargosfiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la
administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento
de garantías por terceros para asegurar elcumplimiento de obligaciones, la
administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la
realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece.
c. Obrarcomo agente de transferencia y registro de valores;
d. Obrar como representante de tenedores de bonos;
e. Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador debienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de
autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad
legal para designarlas con tal fin;f. Prestar servicios de asesoría financiera;
g. Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituída por un número
plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo3o., del Decreto 1026
de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los
artículos 1 y 2 ibídem. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta dedos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en
avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la
administración de la emisión;
h.Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la
Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad
técnica de acuerdo con...
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