Estatuto Tributario
No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no seanresponsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT* y que el patrimonio bruto en el último día del año o períodogravable no exceda de 4.500 UVT*.
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a laretención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas** cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
3. Losasalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.
Art. 593. Asalariados no obligados a declarar.
Sin perjuicio delo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en unochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. *2* -Modificado-Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT*.
2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3. *3*-Modificado- Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT*. *4* 3.300 uvt
PAR 1. El asalariado deberá conservar en su poder los certificadosde retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
PAR 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para...
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