Estatuto
TOMO XIII DECIMO TERCERO NUMERO 2580 DOS MIL QIUINIENTOS OCHENTA En la ciudad de LEON, Estado de GUANAJUATO, a los 3 tres días del mes de Junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante el Suscrito Licenciado HERON VALADEZ LOPEZ Titular de la Notaría Pública número 71 setenta y uno de este Partido Judicial, se formaliza el siguiente: CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIAL Del COLEGIO DE RADIOLOGIA E IMAGEN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASOCIACION CIVIL el cual se consigna al tenor de las Cláusulas y Estatutos siguientes: C L A U S U L A S DE LOS SOCIOS Y NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD PRIMERA.‐ Los señores Doctores FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLIS, FRANCISCO JAVIER REYNAGA GARCIA, GABRIEL AZANZA JIMENEZ, OLIVIA MACHUCA GUZMAN, JAVIER RICARDO HERNANDEZ HERRERA, JOSE FORTUNATO DOZAL BURCIAGA, JESUS MARIA CAMPOS CAMPOS, VICTOR MANUEL JARQUIN PEREZ y JORGE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ constituyen una Asociación Civil la cual estará sujeta a las condiciones propias de su naturaleza jurídica. SEGUNDA.‐ La asociación es mexicana, por lo que, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y conviene en renunciar a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido. TERCERA.‐ La asociación civil que se constituye se regirá por lo establecido en los artículos 2189 dos mil ciento ochenta y nueve al 2205 dos mil dos cientos cinco y demás aplicables del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato y por los siguientes: E S T A T U T O S CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO Artículo 1°.‐ La denominación de la asociación que se constituye es COLEGIO DE RADIOLOGIA E IMAGEN DEL ESTADO DE GUANAJUATO, irá seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de sus iníciales A.C.
Articulo 2°.‐ El domicilio de la Asociación es en la ciudad de León, Guanajuato, con la posibilidad de establecer oficinas o dependencias en cualquier parte de la República Mexicana sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio. Artículo 3°.‐ La duración de la asociación es de 99 noventa y nueve años contados a partir de la fecha de la presente Escritura. Artículo 4°.‐ El objeto de la asociación es: a).‐ Agrupar en un Cuerpo Colegiado a los Médicos Cirujanos del Estado, especialidades y dedicados al ejercicio de la radiología, ultrasonido y los diferentes métodos de imagen tanto para el diagnóstico como el tratamiento de los pacientes que lo soliciten, también por profesionistas que ejerzan actividades conexas relacionadas con los fines del Colegio y se dediquen preferentemente o en tiempo completo a esta actividad. b).‐ Difundir los conocimientos y fomentar el desarrollo de la radiología e imagen así como promover para todos sus agremiados, la Certificación y la Recertificación por nuestro Consejo Mexicano de Radiología e Imagen, Asociación Civil. C).‐ Estimular y encausar las investigaciones en la especialidad patrocinando estudios de investigación, buscando el mejoramiento científico, moral y social de sus asociados. d).‐ Fomentar el intercambio de conocimientos, el progreso mutuo y la relación amistosa entre las asociaciones y sociedades afines, con el Colegio de Radiología e Imagen del Centro, ...
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