Estatutos De La Agrupacion De Aparejadores Y Arquitectos Tecnicos
DE LAAGRUPACIÓN DE APAREJADORES
Y
ARQUITECTOS TÉCNICOS
PERITOS JUDICIALES
DE GALICIA
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES
Artículo 1.- La AAATPJ de Galicia es un órgano colegial, sin personalidad jurídica propia,
única dentro de Galicia y formada con carácter voluntario por Aparejadores y/o Arquitectos
Técnicos colegiados en los Colegios que constituyen el Consello Galegode Colexios de
Aparelladores e Arquitectos Técnicos.
Artículo 2.- Constituye su objeto agrupar, con carácter voluntario, a los Aparejadores y/o
Arquitectos Técnicos que, reuniendo las condiciones establecidas para ser miembros, compartan
un interés común con los fines de la Agrupación:
-a.- Fomentar la formación permanente de sus miembros tanto en el aspecto técnico como
en eljurídico-procesal, acorde con el ámbito en que deben desarrollar su trabajo.
-b.-Velar por el adecuado cumplimiento de la función pericial de sus miembros, procurando
así el prestigio social de la actividad; y regular y corregir mediante la aplicación de un
régimen disciplinario específico el defectuoso ejercicio en el desempeño de sus funciones
periciales o arbitrales.
-c.-Realizar y mantener las listas dePeritos dentro de los ámbitos de las distintas Secciones
o demarcaciones judiciales, procurando su distribución allí donde puedan interesar.
-d.-Defender, con un adecuado nivel de garantías, las demandas de peritos que provengan
de la sociedad en general y de los Juzgados y Tribunales en particular.
-e.-Defender los intereses profesionales y económicos de sus miembros y fomentar en lasociedad en general y entre los Jueces, Tribunales y profesionales del Derecho en particular,
el adecuado conocimiento de la formación, preparación y competencias de los A y AT
de cara a la emisión de Informes y Dictámenes.
-f.-Atender a cuantas cuestiones afecten al ejercicio, competencia y responsabilidades de
los A.T. en el campo pericial
-g.-Asesorar e informar aquellas actuaciones que seestimen apropiadas ante cualquier
solicitud o consulta realizada por los colegiados o por terceros.
-h.-Establecer relación y acuerdos de cooperación con asociaciones o entidades afines que
compartan objetivos similares.
-i.-Desempeñar aquellas otras funciones que le sean delegadas, dentro del campo de la
pericia por los Colegios o por el Consello
DOMICILIO y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 3.-La Agrupación desarrollará su actividad dentro del ámbito del Consello Galego
de Colexios de A. e A.T., esto es dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciéndose
Secciones Provinciales, coincidentes con las demarcaciones de los Colegios, que a su vez
podrán subdividirse en Secciones Territoriales coincidentes con el ámbito de las Delegaciones
de los respectivos Colegios.
LaAgrupación tendrá su domicilio en la Sede del Consello Galego de Colexios de Galicia, y
las Secciones Provinciales y/o Territoriales en las Sedes colegiales respectivas.
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución procederá por acuerdo de la
Asamblea General de la Agrupación por propia iniciativa o a propuesta del Consello Galego
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- Losmiembros de la Agrupación formarán parte de las listas de A. y A.T. de las
respectivas Secciones Provinciales y/o Territoriales, incluso de las que puedan establecerse
por Partidos Judiciales, y podrán actuar como Peritos o Árbitros en procesos judiciales o
extrajudiciales cuando hayan de ser nombrados o propuestos por los respectivos Colegios a
solicitud de los Tribunales, la Administración o losparticulares.
Podrán ser miembros de la Agrupación los A y AT que acrediten:
- Estar en ejercicio activo de la profesión y colegiados como residentes en alguno de los
Colegios integrantes del Consello, hallándose al corriente en el cumplimiento de todas las
obligaciones económicas colegiales.
- No haber sido sancionados por falta profesional grave en expediente disciplinario o haber
sido...
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