Estatutos
Exigir y fiscalizar un adecuado comportamiento económico de sus asociados, conforme a los fines de la Asociación; Hacer cumplir los estatutos y Reglamentosde la Asociación, y; Organizar, administrar y supervisar todo lo relacionado con las Selecciones Nacionales tanto en Chile, como en el exterior, en sus aspectos deportivos económicos e institucionales.
ARTICULO 2º La Asociación tiene su domicilio legal en la Región Metropolitana, se rige por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos, y en lo que no esté expresamente normado en ellos quedarásometida a las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y demás legislación complementaria. ARTICULO 3º La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus asociados no excederá los treinta y dos, de los cuales dieciséis formarán parte de la Primera División y dieciséis pertenecerán a Primera B. No obstante, se podrán aumentar el número de clubes antes señalado, enlos términos a que se refieren los números 4 y 5 del artículo 10º del presente Estatuto.
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La Asociación no tiene responsabilidad algunas por las obligaciones de los clubes que la integran derivadas de los contratos que suscriban con jugadores, otros deportistas profesionales o trabajadores que desempeñen actividades conexas, o contratos de cualquier otra naturaleza que suscriban con otraspersonas naturales o jurídicas ni responsabilidad extracontractual ni de cualquier otra índole de sus asociados. TITULO II DE LOS SOCIOS O MIEMBROS ARTICULO 4º Podrán ser socios de la Asociación, personas jurídicas sin fines de lucro, como también sociedad anónimas. Respecto de las sociedades anónimas, sólo podrán ser accionistas de las mismas las personas naturales chilenas o domiciliadas enChile y las personas jurídicas constituidas en el país en cuyo capital la participación extranjera no sobrepase el treinta y cinco por ciento. Ninguno de los accionistas de una de estas sociedades podrá poseer, directa o indirectamente y en forma simultánea, acciones en dos o más sociedades de este tipo. Asimismo, ningún director, dirigente o persona sujeta a vínculo de subordinación o dependencia conuna sociedad, sus filiales y coligadas, podrá poseer acciones en otra sociedad afiliada a la Asociación. Ninguna sociedad anónima podrá tener participación alguna en la propiedad de otro club ni ser dueña de más de un equipo de fútbol profesional. A fin de acreditar el cumplimiento de este requisito, en el mes de abril de cada año el directorio o el gerente de la sociedad deberá enviar una copiadel registro de accionistas del Club al Gerente de la Asociación. Las instituciones asociadas se clasifican en clubes de Primera División, clubes de Primera B y clubes de otras Divisiones que admita el Consejo de Presidentes, las cuales se regirán por sus propios Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este artículo. No obstante, en cuanto se refiere a la práctica del fútbol,...
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