Estatutos
La última modificación, aprobada con fecha 2 de septiembre de 2004, establece en su artículo 31º –capítulo VI- que “el presente Estatuto podrá desarrollarse por un Reglamento de Régimen Interior y un Reglamento electoral, en cuanto no se opongan a lanormativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo perpetuado en los presentes estatutos”.
De acuerdo con ello, se establece el presente Reglamento de Régimen Interno del CBC.
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1º.
El presente Reglamento complementa y desarrolla los Estatutos del Club Baloncesto Castellón (en lo sucesivo, CBC), siendo de obligado cumplimiento para todas ycada una de las personas que de una u otra forma estén ligadas al mismo.
Artículo 2º.
Ningún miembro del CBC podrá tomar decisiones a
título personal fuera de las funciones o delegaciones que, en su caso, le hayan sido otorgadas por sus cargos u órganos.
Artículo 3º.
Todos los directivos deberán tener la condición de socio del CBC, pudiendo, cuando las circunstancias lo aconsejen o poracuerdo de la Junta directiva, haber colaboradores puntuales o permanentes no socios.
CAPÍTULO II: MIEMBROS DEL CLUB
Artículo 4º. Tienen la condición de miembros del CBC:
A. Los socios
B. Los técnicos
C. Las/os jugadoras/es
A. De los socios
Independientemente de la vigencia de cuanto establecen los artículos 8 al 14 de los Estatutos del CBC respecto a los requisitos, derechos,obligaciones, adquisición y pérdida de la condición de socio/a, con el fin de adaptarlos a nuestra propia peculiaridad, se establecen las siguientes consideraciones.
Artículo 5º. Se establecen los siguientes tipos de socios/as:
Socios de número Socios honorarios Socios familiares
Artículo 6º. De cara a todos los efectos, tendrán la consideración de socios/socias de número:
Todas las jugadorasy jugadores mayores de edad. El padre o la madre, o el tutor/a, de las jugadoras y
jugadores menores de edad.
Artículo 7º.
Para dar cuenta del artículo 12.c de los Estatutos: “para poder ser admitido como socio será necesario...satisfacer la cuota de ingreso correspondiente”, se establece como cuota de ingreso la décima parte de la media aritmética resultante de tomar como referencia la cuotaanual de menor y de mayor cuantía de la temporada correspondiente.
Este importe no ha de entenderse como un adelanto; es
al margen de la cuota anual. Esta cuota sólo se hará efectiva una vez, excepto en el caso de que el jugador/a se hubiese dado de baja y decidiese volver a ser miembro del CBC en la temporada siguiente o en las sucesivas.
En el caso de darse de alta varios hermanos/as, sepagará una sola cuota de ingreso.
Si un jugador/a se diese de alta y ya tuviere un hermano/a
en el CBC, no ha de pagar esa cuota de ingreso, de acuerdo con el artículo 6º.
Artículo 8º.
Son socios honorarios aquellas personas que por
su colaboración, vinculación, o por haber desempeñado un papel notorio en la historia del CBC, considere la Junta directiva que deben tener esa condición.Estos socios están exentos del pago de cuotas de todo tipo
y tendrán los derechos y deberes que la Junta directiva estipule en su nombramiento.
Artículo 9º.
Tienen la condición de socios familiares todas aquellas personas que convivan con un socio de número.
Tienen derecho a participar en todas aquellas actividades de carácter lúdico que organice el CBC.
B. De los Técnicos
Artículo10º. Tienen la consideración de técnicos del CBC:
El director deportivo El preparador físico
Los entrenadores de equipos
Los ayudantes de los entrenadores Los delegados de equipo
Los delegados de campo
Los servicios médicos Artículo 11º. Del Director deportivo
Será elegido y designado por la Junta directiva de entre todos
los entrenadores/as del CBC o, en su caso, será designado aquél...
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