Estauto del periodista profesional
BUENOS AIRES, 18 de Diciembre de 1946 BO, 03 de Febrero de 1947
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Ratificase con fuerza de ley, a partir de su publicación, el decreto 7.618/44, que se transcribe a continuación, dictado el 25 de marzode 1944, sobre Estatuto Profesional del Periodista.
ARTÍCULO 2.- A partir de la promulgación de la presente, regirá el siguiente: (Texto del Estatuto del Periodista profesional,-Ver Anexo A-
ARTICULO 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES TEISAIRE - GUARDO - Job - Zavallo Carbó
ANEXO A:
ANEXO A-TRABAJO-REGIMENES ESPECIALES-PERIODISTAS
Estatuto delPeriodista Profesional - Disposiciones generales
ARTICULO 1. - Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley que regirá en todo el territorio de la República, los periodistas profesionales que se especifican en ella.
ARTICULO 2. - "Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente Ley, las personas que realicen en forma regular, medianteretribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico,archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, pormedio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta Ley los agentes o corredores de publicidad los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios,periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos". Modificado por: Ley 15.532 Art.1Sustituido. (B.O. 04-11-60).
MATRICULA NACIONAL DE PERIODISTA
Funciones
ARTICULO 3. - La autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la Matrícula Nacional de Periodistas que esta Leycrea y ejercerá las siguientes funciones: a)Inscribir a las personas comprendidas en el artículo 2 y otorgar el carnet profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11; b) Organizar el fichero general de periodistas en todo el país; c) Vigilar el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para obtener el carnet profesional y los términos de su validez; d) Considerar las reclamaciones que origine el trámite necesariopara la obtención del carnet profesional, su denegación o caducidad, así se plantee directamente por las personas afectadas, o en su representación por las asociaciones numéricamente más representativas que agrupen a los dadores o tomadores de trabajo, siempre que posean personería jurídica y gremial; e) Intervenir en los casos de incumplimiento de regímenes de sueldos establecidos en esta Ley yen todos aquellos conflictos relacionados con las condiciones de ingreso, régimen de trabajo, estabilidad y previsión de los periodistas, de oficio o a petición de parte o de la entidad gremial respectiva; f) Aplicar las multas y sanciones establecidas por la presente Ley; g) Consignar en fichas especiales la identidad, entre otros datos, el número de orden, antecedentes personales, cambio de...
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