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Páginas: 361 (90145 palabras) Publicado: 14 de junio de 2015
R. 350. XLI. RECURSO DE HECHO R. A., D. c/ Estado Nacional. –
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por
Luisa Aguilera Mariaca y Antonio Reyes Barja en representación de D. R. A. en la causa R.
A., D. c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que la
actora, de nacionalidad boliviana, nacida el 8 de agosto de 1989, y queobtuvo su radicación
en Argentina con posterioridad a su ingreso en 1999, padece de una incapacidad del ciento
por ciento de carácter congénito, desde su nacimiento. En tales condiciones, ante la
negativa de las autoridades administrativas a concederle la pensión por invalidez prevista
en el art. 9 de la ley 13.478 (y sus modificatorias), por no contar con la residencia mínima
de 20 años requeridapara los extranjeros por el art. 1.e del anexo I del decreto 432/97 (texto
originario), reglamentario de aquél, inició la presente acción de amparo invocando la
inconstitucionalidad de este último precepto, con base en violentar diversos derechos
protegidos por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales mencionados en
el art. 75.22 de ésta. El fallo adverso de primera instanciafue confirmado por la Sala I de la
Cámara Federal de la Seguridad Social, al desestimar el planteo señalado. Sostuvo el a
quo, que la facultad de otorgar pensiones que concede al Congreso de la Nación el art.
75.20 de la Constitución Nacional está sometida a la total prudencia y discreción de aquél,
resultando los requisitos que establezca un acto de política legislativa no justiciable. Agregó,
quela norma impugnada, al contemplar distintos requisitos según se trate de argentinos o
extranjeros, no implicaba una discriminación en razón de la nacionalidad, pues no viola el
art. 16 de la Constitución Nacional que el legislador contemple en forma distinta situaciones
que considere diferentes, en tanto no incurra en arbitrariedad o en una ilegítima persecución
de personas o grupos. Ello diolugar al recurso extraordinario de la actora, cuya denegación
motiva esta queja, y que resulta admisible por cuanto pone en cuestión la constitucionalidad
antedicha (art. 14.1 de la ley 48) y reúne los restantes recaudos para habilitar esta instancia.
2°) Que, en primer término, corresponde advertir que el beneficio en juego no deriva,
contrariamente a lo afirmado por el a quo, de la atribución delPoder Legislativo de "dar
pensiones" Ctradicionalmente llamadas pensiones graciablesC contenida en el citado art.
75.20 de la Constitución Nacional (anterior art. 67.17). Es significativo, en tal sentido, que
ya el art. 3 de la ley 13.478 hizo referencia a Alas pensiones graciables acordadas o a
otorgarse y las pensiones a la vejez creadas por esta ley@ (énfasis agregado), vale decir,
distinguiólas primeras de las que contempló en su art. 9, el cual, por vía de la ley 18.910,
de 1970, incluyó a las personas imposibilitadas para trabajar. Más aún; el propio legislador,

cuando hizo expresa mención de las prestaciones del citado art. 9 en la ley 24.241, las
denominó "prestaciones no contributivas" (art. 183). El beneficio instituido por el recordado
precepto de la ley 13.478 y susmodificatorias, no es un Amero favor", tal como caracterizó
esta Corte a las pensiones graciables en el caso Ramos Mejía c. Nación Argentina (Fallos:
192:260, 262). Antes bien, cabe inscribirlo, con arreglo a lo que se expondrá en el
considerando siguiente, en el ámbito de la legislación relativa a la seguridad social, que la
reforma constitucional de 1957 destacó en el art. 67.11, hoy 75.12. Luego, seacual fuere
su consistencia, la no justiciabilidad predicada por el juzgador se vuelve ajena al
subdiscussio. 3°) Que habida cuenta de los distintos agravios constitucionales formulados
por la actora, la Corte juzga conveniente esclarecer el litigio, de conformidad con el art.
75.22 de la Constitución Nacional, a la luz de los arts. XVI de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del...
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