estetica
y
Nuevos tipos de cotización a la seguridad social por contingencias profesionales
NOVEDADES QUE AFECTAN AL SECTOR DE LA IMAGEN PERSONAL
Se han producido importantes novedades en la regulación de las enfermedades profesionales en España y en la cotización que, por contingencias profesionales, realizan las empresas a la SeguridadSocial.
La publicación del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre (BOE 19 de diciembre) y la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (BOE 29 de diciembre) regulan estas novedades que pasamos a comentar.
Antes que nada debemos recordar cual es el concepto de enfermedad profesional
“La contraída a consecuencia del trabajoejecutado por cuenta propia o ajena que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales anexa al R.D. por el que se apruebe el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social.”
Además debemos recordar que entre los trabajadores incluidos en la acción protectora por contingenciasderivadas de enfermedades profesionales también están los autónomos desde 2003. (Disposición adicional 34ª de la LGSS por redacción dada por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social).
¿Por qué se ha producido la actualización del cuadro de enfermedades profesionales vigente desde 1978?.
Básicamente por dos razones:
ADECUAR LA LISTA A LAREALIDAD PRODUCTIVA ACTUAL Y A LOS NUEVOS PROCESOS PRODUCTIVOS Y ORGANIZATIVOS
MODIFICAR EL SISTEMA DE NOTIFICACION Y REGISTRO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿Cómo se ha planteado la actualización?
En primer lugar se incorpora a la legislación española la lista europea de enfermedades profesionales, que contiene las enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamenteEn segundo lugar se incorpora una segunda lista de enfermedades que no figuran en la lista europea y por consiguiente carecen del apelativo “profesional” pero su origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.
Y finalmente se modifica el mecanismo de inicio del proceso de manera que ahora es la entidad gestora la que al diagnosticarse la enfermedad pone en marcha elproceso con la colaboración del empresario
¿Qué diferencia existen entre el nuevo cuadro y el hasta ahora vigente de 1978?
Entre un modelo abierto en el que se pudiera incluir cualquier enfermedad que pudiera relacionarse con el trabajo y un modelo cerrado, como el vigente de 1978, que incluía una lista de enfermedades con sus agentes, se ha optado por un modelo mixto en el que se recogen doslistados.
Uno, con una lista cerrada, la europea, (ANEXO I) con las enfermedades profesionales reconocidas y otro, (ANEXO II) con enfermedades cuyo origen profesional se intuye y cuya inclusión en el primer listado podría producirse en el futuro.
Además se faculta a los profesionales sanitarios para comunicar a los órganos competentes la Enfermedad profesional, tanto las ya reconocidascomo aquéllas que podrían calificarse como tales
¿Qué enfermedades estaban reconocidas para nuestro sector en el cuadro de 1978?
- Enfermedades profesionales producidas en la preparación, manipulación y empleo de hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática (preparación y empleo de lociones de peluquería).
- Afecciones cutáneas producidas por sustancias sólidas, líquidas,polvos, vapores etc...
- Asma provocado por exposición a sustancias químicas.
¿Qué enfermedades están reconocidas para nuestro sector en el nuevo cuadro de enfermedades profesionales?
Producidas por Agentes químicos
Enfermedades producidas en la preparación, manipulación y empleo de hidrocarburos clorados y bromados de la serie alifática y de los productos que lo contengan...
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