Esto es todo
Art. 73. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de informar yrecibir información veraz e imparcial. Entre estas libertades está la de fundar medios masivos de comunicación.
El ciudadano MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER, quien se identifica con cédula expedidaen Valledupar (Cesar), haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numerales 4 y 5, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra elartículo 25 del Decreto 3116 de 1984 y contra el parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982.
Mediante Auto de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el MagistradoSustanciador rechazó la demanda en cuanto a la solicitud de declarar inconstitucional el artículo 25 del Decreto Reglamentario 3116 de 1984, de acuerdo con lo dispuesto en el 241 de la Carta Política,según el cual esta Corporación no tiene competencia para conocer del contenido de la citada disposición, dada su naturaleza.
En consecuencia, a ese respecto se rechazó la demanda por falta decompetencia, de acuerdo con lo previsto por el inciso final del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, y se admitió en lo referente al parágrafo del artículo 73 de la Ley 23 de 1982.
Cumplidos como están lostrámites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se entra a resolver.
II. TEXTO
A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposición objeto de proceso:...
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