Estracto del Exp. 12-0003 Sentencia N.°: RC. 000465 Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover

Páginas: 5 (1099 palabras) Publicado: 21 de marzo de 2013
Estracto del Exp. 12-0003
Sentencia N.°: RC. 000465
Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover

En los casos de la extemporaneidad de la prueba, si se cumplió con las reglas de la misma, se le da validez a la prueba de cotejo, así lo expresa la decisión de fecha 10 de octubre de 2011 caso Alcides del Carmen Giménez Álvarez, parte demandante en el juicio que, por cobro de bolívares, le sigueal ciudadano Kelvin José Escobar Bolívar.

En el caso concreto, la Sala encuentra que de las actas procesales transcritas precedentemente con ocasión a la evacuación de la prueba de cotejo, no obstante la extemporaneidad de su promoción alegada por la demandante en el proceso, la misma fue evacuada conforme a las reglas previstas para su práctica y fundamentalmente con el principio decontradicción de la prueba.

En efecto, consta de las actas que en fecha 11 de febrero de 2008 la representación judicial del demandante promovió la prueba de cotejo sobre la letra de cambio con el objeto de comprobar su autenticidad, y para lo cual indicó como instrumento indubitado, original del poder general otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 15de febrero de 2002. Asimismo, se constató que en fecha 14 de febrero de 2008 la parte demandada consignó escrito en el cual alegó la extemporaneidad de la prueba de cotejo, sin embargo posteriormente las partes concurrieron en fecha 4 de marzo de 2008 al acto de nombramiento de los expertos grafotécnicos, en cuya oportunidad designaron sus respectivos peritos. Finalmente, el 14 de abril de 2008,los peritos consignaron el informe técnico, con un voto salvado, siendo que las partes objetaron las conclusiones aportadas, en un caso, por los expertos que concluyeron que la autoría del documento era del ciudadano Kelvin José Escobar Bolívar, y el otro, por el experto que salvó su voto.

De lo anterior se evidencia que, las partes tuvieron la oportunidad de controlar la evacuación de lamencionada prueba de cotejo y por consiguiente su resultado, no obstante con su conducta procesal convalidó la práctica de la misma. Precisamente, la ley le concede a la parte un plazo de 3 días siguientes a la presentación del informe grafotécnico respectivo, para que cuestione o formule las observaciones pertinentes, sin embargo la Sala constató que las partes demandante y demandada hicieron uso detal facultad oportunamente, en consecuencia, comporta un válido elemento de convicción para el juez del ejercicio de defensa el poder haber controlado y contradicho la prueba en el proceso.

Asimismo, la Sala debe reiterar lo establecido en el fallo mencionado precedentemente, en cuanto a que “...por aplicación del principio de adquisición procesal, el juez debe dar significación probatoria alos hechos que hayan ingresado al proceso, siempre que la incorporación del hecho haya sido, o haya podido ser, controlada por las partes, y que exista oportunidad o posibilidad en la causa de contradecir lo que el hecho arroja; aún cuando tal incorporación no sea producto de pruebas específicamente dirigidas por los sujetos procesales.”

A propósito, dicho principio está recogido en numerososfallos de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, entre ellas, sentencia N° 937 de fecha 24 de mayo de 2005, reiterado en el expediente N° 06-1770, caso: Jorge Araque Sayago de fecha 28 de abril de 2009.

Por consiguiente, no puede pretenderse que el juez ignore el resultado de una prueba que arrojó un hecho trascendental sobre la autoría del documento, no obstante la prueba hubiera sidopromovida y evacuada fuera del término legal establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, cuya interpretación ha sido, como es evidente, flexibilizada, y más si se toma en cuenta que de lo que se trata es del documento fundamental de la demanda.

Corresponde ahora al juez superior que deba conocer de la causa en reenvío, determinar y apreciar el valor probatorio de la...
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