estracto
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2709 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2009, los ciudadanos LUZDEY JASMIN FICER PEREZ y FRANCISCO RAMON REINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas deidentidad Nos. V-6.527.929 y V-11.484.801, respectivamente, asistidos por la ciudadana: THAIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 8.761.896, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, pidieron la disolución del vinculo conyugal que los une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PLANTEAMIENTO DELA SOLICITUD
Dicen los cónyuges solicitantes que:
1º) En fecha 19 de Noviembre de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) Establecieron como domicilio conyugal, Urbanización Trapichito, sector 03, vereda 01, casa Nº 10, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. 3º) Durante su unión procrearon una hija de nombre: FRANCIS DAYLU de 19 años de edad.
4º) Que han surgido grandes problemáticas que han traído como consecuencia su separación de hecho, desde el 11 de Diciembre de 1990, es decir, por mas de dieciocho (18) años.
Concluyen solicitando la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal mediante auto de fecha 28 de Julio de 2009, admitió la solicitud de Divorcio y ordenó la notificación del Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 13 de Agosto de 2009, el Alguacil Temporal del Tribunal, ciudadano: RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana: MAYRA ROMERO, fiscal Decimo Tercero del MinisterioPúblico (E).
En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana: MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter de fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público (E) y presentó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERA: Promueven los solicitantes, marcada con la letra “A”,copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 156, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, documento este demostrativo de la unión matrimonial existente entre los ciudadanos LUZDEY JASMIN FICER PEREZ y FRANCISCO RAMON REINA SILVA, celebrado en fecha 19 de Noviembre de 1988. Analizada como ha sido dicha acta y por cuanto se trata de documento público establecido enel artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil ASI SE DECLARA.
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 deAbril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de Familia, en donde no hayan Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Despacho Judicial resulta competentepara decretar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: El matrimonio es la base principal de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El estado debe proteger la sociedad y en consecuencia a la familia, tal como lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de...
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