Estratificacion social y educacion
es de singular relevancia, que no sólo las Leyes Educativas en Venezuela, vinculan a la Comunidad Educativa y a los Padres y Representantes en el marco del Sistema Educativo formal. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA, 1998), considera este tópico, ya que en los artículos 4º y 5º señalan las obligacionesde la familia y la sociedad, del disfrutepleno y efectivo de los derechos y como lo indica nuestra Carta Magna vigente considera a la Educación como un derecho fundamental, resaltando la primacía de los derechos de los niños y adolescentes; de allí se infiere el nivel de importancia que posee el impartir la educación formal a niños y adolescentes en edad escolar.
comunidad educativa
Artículo 20. La comunidad educativa es un espaciodemocrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables,estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de lasdiferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector concompetencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
Las organizaciones comunitarias del Poder Popular
Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos ycomunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental,...
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