ESTRUCTURA DE COSTOS
CATEGORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES COLOMBIA
CATEGORIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 1º- Categorización presupuestal de los departamentos. En desarrollo del Artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, establécese la siguientecategorización para los departamentos:
CATEGORÍA
POBLACIÓN EN No. HABITANTES
INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN ANUAL SEAN EN SMLMV
ESPECIAL
Superior a 2.000.000
Superiores a 600.000 SMLMV
PRIMERA
Entre 700.001 y 2.000.000
Iguales o superiores a 170.001 hasta 600.000 SMLMV
SEGUNDA
Entre 390.001 y 700.000
Iguales o superiores a 122.001 hasta 170.000 SMLMV
TERCERA
Entre 100.001 y390.000
Superiores a 60.001 hasta 122.000 SMLMV
CUARTA
Igual o inferior a 100.000
Iguales o inferiores a 60.000 SMLMV
Parágrafo 1º- Los departamentos que de acuerdo con su población deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente Artículo para la misma, se clasificarán en la categoríainmediatamente superior.
Los departamentos cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente Artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.
Parágrafo 2º- Sin perjuicio de la categoría que corresponda según loscriterios señalados en el presente Artículo, cuando un departamento destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.
Parágrafo 3º- INEXEQUIBLE. Cuando un departamento descienda de categoría, los salarios y/o honorarios de los servidores públicos serán los que correspondan a la nuevacategoría. Declarado Inexequible por la Sentencia de Corte Constitucional 1098 de 2001
Parágrafo 4º- Los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento.
Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones queexpida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre poblaciónpara el año anterior.
La dirección general del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al gobernador las certificaciones de que trata el presente Artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.
Si el respectivo gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado en el presenteParágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.
Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendoen cuenta la capacidad fiscal.
CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS
Artículo 2º- Categorización de los distritos y municipios. El Artículo 6º de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"Artículo 6º- Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así:
CATEGORÍA
POBLACIÓN EN
No....
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