Estructura Política
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LEYORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 3.* Participación Internacional. El Congreso de la República, podrá participar en eventos internacionales en materia de su competencia, pero las resoluciones o acuerdos que se aprueben en tales eventos, no tendrán naturaleza definitiva debiéndose tramitar por el conducto correspondiente. Los diputados podránparticipar en misiones internacionales, por nombramiento del Organismo Ejecutivo, del Congreso de la República, de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente, quedando obligados a presentar un informe por escrito de su participación en las mismas, dirigido a la Junta Directiva o Comisión Permanente, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la fecha de su regreso al país. El informedeberá ser publicado en el portal de Internet del Congreso de la República. *Reformado el segundo párrafo por el Artículo 1, del Decreto Número 68-2008 el 27-11-2008 ARTÍCULO 4.* Declaración de Funcionarios Públicos. Todos los funcionarios y empleados públicos, están obligados a acudir e informar al Congreso, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario para eldesempeño de sus funciones legislativas. En caso de no hacerlo se formulará ante los órganos competentes la denuncia en su contra para que sean sancionados penalmente. Todas las declaraciones vertidas en este caso serán prestadas bajo juramento solemne de decir verdad y previa protesta que le tomará el presidente del Congreso, presidente de comisión o jefe de bloque legislativo, según se trate.Independientemente de su participación directa, los funcionarios o empleados públicos deberán proporcionar por escrito la información solicitada. Los particulares podrán ser citados a declarar ante el Congreso de la República, mediante citación que exprese claramente el objeto de la misma y siempre que su presencia se requiera para tratar de asuntos relacionados con negocios con el Estado. En todos...
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