Estructura tributaria
El artículo 338 de la constitución política colombiana determinan: en tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas Departamentales y los Consejos Municipalespodrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de losimpuestos.
Sin embargo. En tiempo de alteración de la paz el poder ejecutivo, en cabeza del Presidente de la República, por medio de decretos legislativos podrá establecer tributos en los casos deestados de excepción (entiéndase guerra exterior, conmoción interna y emergencia económica, ecológica o social). Es preciso afirmar que esta facultad quedó notoriamente restringida en la Constituciónde 1991.
LÍMITES JURÍDICOS AL PODER DE IMPOSICIÓN
Como queda dicho, la Carta Constitucional faculta al Estado para reglamentar la forma de obtener los recursos económicos para cumplir con laprestación de los servicios públicos. El legislador puede escoger entre los diferentes tipos de tributos, así como los sujetos, los hechos gravables, las tarifas, etc. Este derecho es permanente,irrenunciable e indelegable. Pero este poder de imposición no es ilimitado. La Constitución establece parámetros que restringen esta autonomía legislativ a y enmarca el ámbito de la aplicación de lasdisposiciones tributarias. Esta facultad tro puede desbordar los principios fundamentales, las garantías de los ciudadanos, así como los principios tributarios establecidos por la norma suprema.
LAESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL
"El límite espacial de la ley tributaria hace relacion al territorio dentro del cual la ley se aplica y produce sus efectosjurídicos. Es decir, su zona o área de influencia".
En Colombia se establecen tres ámbitos espaciales de las cargas fiscales, a saber.
TRIBUTOS NACIONALES
El sujeto activo perceptor del...
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