Estructura
No existen una serie de normas fijas e inamovibles para la realización de un comentario de los testimonios jurídicos conservados de nuestro derechohistórico. Por ello tan sólo proporcionamos un esquema inicial, breve y conciso, meramente indicativo acerca de las líneas generales de cómo se puede elaborar un comentario. Ciertos testimonios permitirán alestudiante ajustarse plenamente a este esquema, otros sólo de modo parcial, e incluso habrá testimonios que exigirán un tratamiento especial.Todo comentario de un texto histórico jurídico, debeiniciarse con una lenta y atenta lectura del mismo y debe verificarse en dos niveles claramente diferenciados: por un lado el comentario externo, cuyo objeto es precisar la calificación de la fuente a la quepertenece el texto que se somete a comentario; y por otro el comentario interno, cuya finalidad es penetrar en la valoración precisa y ponderada de su contenido.
COMENTARIO EXTERNO
Comentar unafuente jurídica histórica en su aspecto externo no significa más que individualizar esa fuente concreta, lo cual obliga a determinar su naturaleza, a atribuirle un autor, fijar la procedencia de sucontenido y señalar el tiempo y el lugar a que corresponde y los destinatarios de la norma. Para determinar la naturaleza de la fuente se hace preciso tener en cuenta la siguiente clasificación, una másde las numerosas que se han realizado en relación a las fuentes utilizadas por el historiador del derecho, y que es la que vamos a utilizar a lo largo del presente curso.Para empezar se haceimprescindible un concepto de fuente. Se entiende por fuente los distintos modos de formulación del Derecho. Entre los mismos hay que distinguir entre las que directamente lo crean, lo aplican o lo interpretande aquellas otras que mediata o indirectamente dan noticia de la norma jurídica en cualquier momento.
I. Fuentes de creación o de producción del Derecho (fuentes principales, inmediatas)
1 . La...
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