Estructuras
Decreto Supremo Nº 040-2010-MTC a fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 29559 que restablece la posibilidad de imponer sanciones a las infracciones de tránsito cometidas por lospeatones.
PROCEDIMIENTOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS PAPELETAS AL PEATON.
1.- para el levantamiento de la papeleta detectada en acción de control de la vía publica:
1.1.- el efectivo de la policíanacional del Perú interviniente deberá, ordenar al peatón que se detenga.
Acto seguido debe solicitarle su DNI y en caso de no tener este, deberá solicitarle cualquier otro documento que le permitasu identificación.
1.2.- en caso que no porte ninguno de los documentos antes citados, el efectivo policial deberá de levantar la papeleta con la información proporcionada por el peatón durante laintervención.la papeleta deberá ser firmada por el supuesto infractor y tener la huella dactilar.
La información proporcionada por el peatón que no porte ningún documento que permita suidentificación se entenderá como una declaración jurada y estará sujeto alas disposiciones contempladas en la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.
En caso que la autoridad competentecompruebe que los datos consignados no pertenezcan al presunto infractor, se procederá a tomar las acciones administrativas y penales, según correspondan.
1.3.- si el presunto infractor fuera una personaanalfabeta, el efectivo policial levantara la papeleta con la información que este le proporcione, consignara la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta, la condición delpresunto infractor.
1.4.- si la infracción fuera cometida por un menor de edad, el efectivo policial levantara una papeleta educativa en el formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente,siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral 2, notificándose al menor de edad en el momento de la intervención.la papeleta educativa impuesta al menor de edad no acarreara el inicio del...
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