Estuda

Páginas: 7 (1543 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2010
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 13/2009: GUÍA DE TRANSICIÓN RÁPIDA.
Por Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol
Catedrático Habilitado de Derecho Procesal
El próximo martes 4 de mayo de 2010 entrará en vigor la Ley 13/2009, que modifica numerosos artículos de la LEC y otras leyes procesales.
A petición de muchos compañeros, escribo estos apuntes de urgencia que no tienen otra pretensión que constituiruna guía rápida de las novedades más significativas a tener en cuenta en el proceso civil.
Empecemos tranquilizando al lector: La inmensa mayoría de preceptos reformados tienen por objeto adecuar la redacción legal al nuevo reparto de competencias entre el tribunal y el secretario judicial, especificando si cada concreta actuación corresponde a uno u otro. El cambio puede ser significativo amedio plazo en orden a descolapsar nuestra maltrecha administración de justicia aprovechando la hasta hoy infrautilizada figura del secretario judicial. Expresé mi opinión sobre dicha reforma (positiva en términos generales) en dos artículos publicados en la Revista Iuris (en abril y diciembre de 2009) a los que, en aras a la brevedad, me remito (pueden consultarse ambos artículos en mi página webhttp://www.alonso-cuevillas.org/documents.html ). Sin embargo, a efectos prácticos, dichas numerosas reformas quedarán en buena medida dentro de las paredes de los órganos jurisdiccionales. A las partes y a sus letrados poco importará en principio que las resoluciones sobre la admisión a trámite a de la demanda o las concretas medidas ejecutivas a llevar a cabo, lleven estampada la firma del tribunalo de la del secretario judicial. Cambiará, eso sí, el régimen de recursos (al que luego haremos referencia), pero no la práctica procesal de las partes.
Quiero por consiguiente centrarme —aunque sea de la forma telegráfica obligada por el objetivo perseguido en esta guía de urgencia— en aquellas reformas que sí deben tenerse necesariamente en cuenta por las partes en sus escritos y actuacionesy/o que afectan a la regulación de trámites procesales más allá del aludido reparto competencial interno.
Veamos pues cuáles son las principales novedades introducidas que, a los citados efectos pretendidos, paso a enumerar siguiendo el orden numérico de los preceptos legales reformados:

 Art. 75: Se modifica la regulación legal de la acumulación de procesos. A partir de ahora podráacordarse tanto a instancia de parte como de oficio. Además, la acumulación será preceptiva en algunos supuestos (prejudicialidad y riesgo de sentencias inconciliables).

 Art. 152: Prevé la posibilidad de que los actos de comunicación puedan ser llevados a cabo por el procurador de la parte que así lo solicite. Debe complementarse con la previsión del art. 161.5 sobre la acreditación de larealización del acto a través de dos testigos.

 162.1: Se modifica la regulación de las notificaciones telemáticas. Hasta ahora, si transcurridos 3 días no constaba la efectiva recepción, la notificación se tenía por intentada sin efecto. Con la nueva regulación, se tendrá por legalmente efectuada “desplegando todos sus efectos”, salvo que el destinatario justifique que la falta de acceso al sistema denotificaciones se debió a causas técnicas. Parece evidente que debe apostarse firmemente por la implantación de las comunicaciones telemáticas con todos los intervinientes en el proceso, pero entendemos que esa necesidad debería compatibilizarse con la evitación de situaciones potencialmente generadoras de indefensión. Todos sabemos que los servidores de correo electrónico (en todo tipo deorganizaciones, pero especialmente en al pequeñas) sufren anomalías con cierta frecuencia. Que la parte pueda perder una expectativa procesal importante simplemente porque su letrado no recibió correctamente un correo electrónico sin poder justificar suficientemente el problema técnico padecido nos parece una sanción demasiado grave.

 Art. 215.5: Las peticiones de subsanación y/o complemento de...
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