Estudiante de derecho
Para la integración del delito de fraude es necesario que mediante el engaño o el aprovechamiento del error se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucroindebido, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otra.Así pues, los elementos constitutivos del delito de fraude genérico del artículo 386 del Código Penal Federal son:
Según la doctrina: a) una conducta falaz; b) un acto de disposición y, c) un daño yun lucro patrimonial.
Y según la jurisprudencia: a) engaño o aprovechamiento del error; b) obtención ilícita de alguna cosa o de un lucro indebido y, c) nexo o relación de causalidad, entre laconducta engañosa y su resultado, no otro que la adquisición antijurídica de la cosa o del lucro.
Luego entonces, los elementos materiales del delito de fraude son: a) el engaño a una persona o elaprovechamiento del error en que se halla y, b) que por este medio se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido.
Además, para la integración del fraude debe existir una relación inmediata ydirecta entre los dos elementos indicados, es decir, que el engaño o aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o al alcance del lucro indebido y al mismo tiempo, lacausa determinante de una o de otra.
En otros términos, los elementos que integran el delito de fraude son: a) engaño: actividad positivamente mentirosa que se emplea para hacer incurrir en...
Regístrate para leer el documento completo.