estudiante de termino
“Sin embargo, en este último caso pueden los jueces, al conocer del fondo, mandar que se supriman los escritos injuriosos o difamatorios, y aún imponer penasdisciplinarias a los abogados que los hubieren producido. Los hechos extraños a la causa, podrán dar lugar a la acción pública o a la civil, cuando los tribunales hubieren reservado ese derecho a laspartes o a terceros.”
art. 374 del código penal dominicano que textualmente dice así, No se considerarán injuriosos ni difamatorios, ni darán lugar a procedimiento alguno, los discurso que sepronunciaren en las Cámaras Legislativas, ni los informes, memorias y demás documentos que se impriman por disposición del Congreso del Poder Ejecutivo o del Judicial. Tampoco dará lugar a ninguna acción, lacuenta fiel que de buena fe den los periódicos de las sesiones públicas del Congreso, ni los escritos producidos o los discursos pronunciados ante los tribunales de justicia; sin embargo, en este últimocaso pueden los jueces, al conocer del fondo, mandar que se supriman los escritos injuriosos o difamatorios, y aún imponer penas disciplinarias a los abogados que los hubieren producido. Los hechos...
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