ESTUDIANTE
CÓDIGO TRIBUTARIO
(Codificación No. 2005‐09)
INTRODUCCIÓN
De conformidad a la atribución que le otorga a la Comisión de Legislación y
Codificación el Art. 139 de la Constitución Política de la República, en esta
Codificación se han suprimido: del Libro III, del Título I, los capítulos II y III
relacionados al Tribunal Distrital de lo Fiscal y sus Atribuciones, conforme lo
establecido en el Art. 191 y numeral 2 del Art. 198 de la Constitución Política de la
República; y, por lo dispuesto en el literal h) del Art. 11 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Judicatura; y, Título III, del Recurso de Casación, que se encuentra establecido en la Ley de Casación.
Igualmente, se suprime del Libro IV, Título III, la Sección 2a del Capítulo II
relacionado a la Denuncia; los Capítulos III, IV, V relacionados al Sumario, de los
Recursos y Consultas, y, Trámite de los Recursos; y, del Capítulo VI, la Sección 1ra de
las Contravenciones, ya que al momento son aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal.
Libro Primero
DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO
Título I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art. 1.‐ Ámbito de aplicación.‐ Los preceptos de este Código regulan las relaciones
jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o
responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales,
municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las
situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.
Para estos efectos, entiéndese por tributos los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales o de mejora.
Art. 2.‐ Supremacía de las normas tributarias.‐ Las disposiciones de este Código y
de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes
generales.
En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos
jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este
precepto.
Art. 3.‐ Poder tributario.‐ Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto
retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.
Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de
aduana.
Art. 4.‐ Reserva de ley.‐ Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los
sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las
exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la
ley que deban concederse conforme a este Código.
Art. 5.‐ Principios tributarios.‐ El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.
Art. 6.‐ Fines de los tributos.‐ Los tributos, además de ser medios para recaudar
ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines
productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y
progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.
Art. 7.‐ Facultad reglamentaria.‐ Sólo al Presidente de la República, corresponde
dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General
del Servicio de Rentas Internas y el Gerente ...
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