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Art. 715.- (Definición) Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga lacosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Art.960.- (Objeto) Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos.
Art. 962.- (Posesión de añocompleto) No podrá proponer acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo. Para el ejercicio de la acción es suficiente la posesión material.COMENTARIO
Entendemos a la posesión estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o animus (la creencia y el propósito de tener la cosacomo propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material.
Aquel que tenga la posesión será catalogado como dueño del bien, en tanto que otro no demuestreserlo.
El hecho de la posesión implican una serie de acciones a través de las cuales se puede mantener o recuperar la posesión, por lo que consideramos a la acción posesoria como:
La tendiente aadquirir la posesión de alguna cosa antes no poseída; a conservar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta accióncompete, contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella.
El individuo para proteger supermanencia en la propiedad tiene el derecho de acudir ante el Juez de lo Civil para proponer la acción posesoria, pero la ley le exige que para hacer valer este derecho tiene que haber estado en...
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