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Orden Pasos Ley organismo legislativo Const. política Guatemala
1er Iniciativa Art. 109 Art. 174
2do Presentación Art. 109 Art. 176
3ero Admisión Art. 109
4to Discusión Arts. 112 / 117 Art. 176
5to Aprobación Art. 125 Art. 177
8vo Sanción / Veto Art. 130 Art. 178
9noPublicación Art. 133 Art. 179
10mo Vigencia Art. 180
Iniciativa:
LOL: ARTÍCULO 109. Forma de las iniciativas de ley. Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos ydocumentación que justifiquen la iniciativa. La presentación de la iniciativa se hará por escrito, en hojas numeradas y rubricadas por uno o
varios de los ponentes y, además, en forma digital, para que inmediatamente después de que el Pleno tome conocimiento de la iniciativa por la lectura de la exposición de motivos, se ponga en disponibilidad de todos los diputados al Congreso de la República porlos medios electrónicos existentes, para su información y consulta. Si uno o más diputados requirieren adicionalmente la impresión de la iniciativa de ley, la Dirección Legislativa deberá proporcionar las copias que fueran solicitadas. El soporte que contenga el formato digital deberá contener etiquetas con la firma de uno o varios de los ponentes, y será introducida al sistema electrónico bajo laresponsabilidad de la Dirección Legislativa.
CPRG: Artículo 174. Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala a y el Tribunal Supremo Electoral.
Presentación:
CPRG: Artículo 176. Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto deley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes delnúmero total de diputados que lo integran.
Discusión:
LOL: 112. Presentación del proyecto de ley y del dictamen al pleno. Los integrantes de las comisiones, al momento de estudiar un proyecto de decreto, podrán proponer enmiendas a su contenido, parcial o totalmente, en cuyo caso tendrán que conceder audiencia al ponente de la iniciativa de ley o al diputado que represente a varios ponentes, paradiscutir dichas enmiendas. En caso que el ponente o el diputado que represente a varios ponentes no comparezca a las
audiencias señaladas, los integrantes de la Comisión continuarán su estudio. Las enmiendas aprobadas por los integrantes de la Comisión podrán ser incorporadas al emitirse el dictamen o bien presentarse en la discusión por artículos del proyecto, las que deberán ser conocidas depreferencia a cualquier otra que se hubiere presentado o que en el curso de la discusión por artículos se proponga. Finalizado el trámite en la Comisión, los proyectos se entregarán a la Dirección Legislativa, en soporte papel y formato digital, para su registro y difusión. Conforme lo dispone la presente ley, el proyecto de ley se pondrá a discusión conjuntamente con el dictamen emitido por lacomisión de que se trate. Durante la discusión en primero, segundo y tercer debate, se omitirá dar lectura al proyecto de ley, dando lectura únicamente al dictamen durante el primer debate. El dictamen de Comisión sólo podrá obviarse mediante el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso. La dispensa de dictamen no implica la declaratoria de...
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