estudiante
(agosto 14)
por el cual se deroga el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 427 del 5 de marzo de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de lasfacultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2388 de 1979, en concordancia con el artículo 23 delDecreto 2737 de 1989, Código del Menor, se entiende por Servicio Público de Bienestar Familiar, el conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, lasnecesidades de la sociedad colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y la garantía de sus derechos;
Que deconformidad con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 2388 de 1979, el Servicio Público de Bienestar Familiar, se presta a través del Sistema Nacional deBienestar Familiar, del cual es rector el ICBF (artículo 20 del Decreto 2388 de 1979 y artículo 276 del Decreto 2737 de 1989);
Que el artículo 4 del Decreto 2388 de 1979, define el Sistema Nacional deBienestar Familiar, como el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio;
Que por mandato legal,hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las entidades publicas o privadas, de carácter nacional, distrital, departamental o municipal, que habitualmente realicen actividades relacionadascon la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia. De estas instituciones, se consideran propias del sistema, todaslas que en virtud de un mandato legal funcionen bajo la administración directa del ICBF o con financiación exclusiva de éste y aquellas constituidas o que se constituyan a iniciativa del ICBF para...
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