estudiante
GDOR. RODRIGUEZ 3972
TEL. 42204980//1560463006
CONVENIO DE HONORARIOS
Entre Ana Maria Fernandez, abogada inscripto al T° 7 F°66 C.A.Q, por una parte, y porla otra Leonardo Ezequiel Gutierrez, DNI 35.172.225, se conviene lo siguiente:
1) El nombrado en segundo término encarga la labor profesional a la Dra. Ana Maria Fernandez.
2) Los honorariosbásicos y su forma de pago, por la labor profesional aludida en la cláusula anterior se convienen de la siguiente forma:
El 20% de la suma a obtener por el Sr Leonardo Ezequiel Gutierrez, por todo conceptoante el accidente sufrido a causa de lesiones, y daños al vehículo por las acciones entabladas con la Compañía Aseguradora Rivadavia Seguros.-
3) La revocación del poder o rescisión unilateral porel mandante no anulara el presente convenio, teniendo entonces derecho el letrado a cobrar todos sus gastos trabajos y honorarios. Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación cuando larevocación o rescisión halla sido motivada por culpa del letrado.
4) La renuncia al poder o rescisión unilateral por el mandante por causas imputables al abogado antes de terminar el trabajo profesional,o la gestión encomendada anulara el presente convenio sobre honorarios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los honorarios que el letrado pueda percibir por todo concepto por parte de lareclamada.
5) Para todos los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio especial el letrado en localidad de Lanus, en la calle Gdor. Rodríguez 3972 Dto.1, de la localidad deLanus, y mi cliente en Bueras 3047 de la localidad de Lanus, lugares estos donde se tendrán por validas y eficaces las notificaciones que se efectúen. Asimismo acuerdan que será competente para conocer encualquier gestión o controversia vinculada al presente convenio, los tribunales de Lomas de Zamora, haciendo desde ya renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que correspondiere.
En...
Regístrate para leer el documento completo.