Estudiante
y Distribución de Libros, Diarios y otras Publicaciones Periódicas
1° de noviembre de 1985
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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
reunida en Sofía del 8de octubre al 9 de noviembre de 1985, en su 23.a reunión,
Considerando que, en virtud del artículo IV, párrafo 4, de la Constitución, incumbe a la Organización la elaboración y adopción de los instrumentos destinados a reglamentar internacionalmente las cuestiones que son de su
competencia,
Considerando que, en el artículo VIII de la Constitución se dispone, entre otras cosas, que «cada EstadoMiembro someterá a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre
las leyes, reglamentos y estadísticas relativos alas actividades e instituciones educativas, científicas y culturales»,
Teniendo presente la labor que realizan conjuntamente la UNESCO y otros órganos del sistema de las Naciones
Unidas para crear el Marco de la UNESCO para lasEstadísticas Culturales (MEC),
Convencida de la conveniencia de que las autoridades nacionales encargadas de acopiar y transmitir los datos
estadísticos relativos ala producción y distribución de publicaciones se guíen por criterios uniformes en materia
de definiciones, clasificaciones y presentación, a fin de mejorar la comparabilidad internacional de los datos
estadísticos,
Habiendo aprobado coneste fin, en su 13.a reunión, la Recomendación sobre la normalización internacional de
las estadísticas relativas a la edición de libros y publicaciones periódicas,
Consciente de que era necesario proceder a una actualización de esa Recomendación para adaptarla mejor a las
exigencias y a los usos modernos,
Habiendo decidido revisar la Recomendación de 1964 en su 22.a reunión,
Aprueba, en el díade hoy, 1.° de noviembre de 1985, la presente Recomendación Revisada.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones siguientes en lo
que respecta a las definiciones, clasificaciones y presentación de datos estadísticos relativos a libros, periódicos
y revistas, y que adopten con este fin todas las disposiciones legislativas, o cualquier otro tipo demedidas que
puedan juzgar necesarias, de acuerdo con los procedimientos legislativos vigentes en cada Estado, para llevar a
la práctica en sus respectivos territorios los principios y normas formulados en la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y organizaciones encargadas derecopilar y transmitir los datos estadísticos relativos
a libros, periódicos y revistas.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le informen, en las fechas y en la forma que
se determinará, de las medidas que hayan tomado para la entrada en vigor de la presente Recomendación Revisada.
I. Alcance y definiciones generales
Alcance
1. La presente Recomendación se refiere a lasestadísticas destinadas a proporcionar información normalizada
en cada Estado Miembro sobre los diferentes aspectos de la producción y distribución de las publicaciones impresas, es decir libros, periódicos y revistas.
2. Las estadísticas a que se refiere la presente Recomendación son las relativas a las publicaciones, periódicas y
no periódicas, impresas, editadas en el país y puestas adisposición del público; se trata, en general, de publicaciones que deberían incluirse en las bibliografías nacionales de los diferentes países, exceptuadas las publicaciones siguientes:
a) Las publicaciones editadas con fines publicitarios, siempre que no predomine en ellas el texto literario o
científico y que su distribución sea gratuita:
i) Los catálogos, prospectos y otras publicaciones de...
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