estudiante
Artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Dos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para tener presentes como educadores deeste país:
Artículo 102
La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática y obligatoria... De máximo interés en todas sus modalidades y como instrumento del conocimientocientífico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La Educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad dedesarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, conscientey solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de identidad nacional...
Artículo 103:
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones...
Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridadconstituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativosoficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidadeseducativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica deactividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán...
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