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PUEBLO V. MELENDEZ CARTAGENA,
106 D.P.R. 338,. Prohibici6n contra Penas y Castigos MUltiples.
Hechos: Pedro Meléndez Cartagena fue acusado de violar la Ley de Sustancias Controlada, por poseer, transportar y ocultar y distribuir heroína. Se le sentenci6 a cumplir una pena de 10 a 15 años de reclusión en cada cargo concurrentemente. Meléndez Cartagena apela ante elTribunal Supremo.
Controversia: Si por constituir La tres alegadas infracciones un curso de delito único, s1o podría castigársele por un delito.
Decisión del Tribunal Supremo: Modifica La sentencia. Procede La aplicaci6n por un tribunal de La doctrina de concurso de delitos fundamentada en el Art. 63 del C6digo Penal de 1974 cuando se consuman en etapas sucesivas diversos delitos, con el estrecho nexocausal entre cada delito que el de rango mayor absorbe las sanciones correspondientes a los otros.
Fundamentos legales: El Art. 63 del C6digo Penal, dispone:
'"Un acto u omisi6n penable de distintos por distintas disposiciones de este Código, podrá castigarse con arreglo a cualquiera de dichas disposiciones, pero en ningún caso bajo más de una; La absoluci6n o convicci6n y sentencia bajo algunade ellas, impide todo procedimiento judicial por el mismo acto u omisi6n, bajo cualquiera de las demás··.Esta disposici6n, según el Tribunal, se funda en el Art. 44 del Código Penal anterior que, a su vez era básicamente una traducci6n del Art. 654 del C6digo Penal de California. Esta disposici6n mantiene como parte del Derecho Penal puertorriqueño, La teoría del concurso de delitos. El Art. 654del C6digo Penal de California ha sufrido cambios de imerpretaci6n extensos. En Neal v. State. 1960, 357 P.2d 839. El Tribunal establece que el término ··acto"' según se emplea en el Art. 654, comprende no solo un acto físico único sino, en determinadas circunstancias, un curso de acci6n. Después de Neal La regla en California ha sido por largo tiempo que en los casos usuales de violaci6n a lasleyes sobre sustancias controladas, el delito de posesi6n está incluido en el de transportaci6n y ambos en el de venta. En González v. Tribunal Superior, 1971, I 00 D.P.R. 136, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adopt6 La norma de Neal. Expres6: Esta aceptado por La jurisprudencia del estado de origen que el concepto acto u omisión' a que se refiere el artículo no debe circunscribirse al sentidoliteral de La cxpresi6n, esto es, no necesariamente que el acto que denota una actuación especifica sino que puede ser un curso de conducta con un objetivo y prop6sito determinado. Tampoco está limitada su aplicabilidad a delito que estén incluidos o son parte de otro. Hubo aquí una pluralidad de acciones convergentes en un mismo acontecimiento antijurídico. Las infracciones fueron de naturalezaprogresiva. Se produce este género de infracci6n cuando se consuman en etapas sucesivas diversos delitos, con tan estrecho nexo causal entre cada delito que el de rango mayor absorbe las sanciones correspondientes a los otros.
PUEBLO V. CALDERON ALVAREZ,
140 D.P.R. 627,96 J.T.S. 57 (PER CURIAM)
Hechos: José Calder6n fue convicto de apropiación ilegal agravada (Art. 166 delCódigo Penal) e interferencia con contadores o aparatos de comunicación (Art. 169). Se alego que junto al contador de la casa, había colocado un imán con el prop6sito de detener el mecanismo de conteo y recibir el flujo de electricidad sin pagar por ello. De La prueba se desprende que al momento de los hechos, el apelante era empleado de La A.E.E.: que estaba reportado al F.S.E. La casa en que residíaera objeto de una investigaci6n como consecuencia de una confidencia donde se inform6 que el contador estaba intervenido ilegalmente. El investigador de La A. E. E. indic6 a Calderón que había hallado el imán pegado al contador y que tenía que llevarse el contador y reemplazarlo por otro. Calderón accedi6. El investigador prepar6 un informe en el cual incluy6 el contador, el imán. La foto que...
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